Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38470
2º un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una
vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de
esta anualidad, que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.
c) Anualidad 2027:
1º un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a esta anualidad
se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la
anualidad 2026 antes del 1 de abril de 2027, y
2º un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una
vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de
esta anualidad, que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de 2027. La
presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al
2027, se presentará antes del 3 de abril de 2028.
2. P
ara el supuesto de que la entidad beneficiaria solicite el pago único por el 100 % de la
cuantía de la subvención concedida, este se realizará de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025: una vez notificada la resolución de concesión, se realizará, a solicitud
de la entidad beneficiaria, un pago único por el 100 % de la cuantía subvencionada para
esta anualidad, tras la presentación de la citada solicitud.
Dicha solicitud se presentará en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución de concesión en la forma prevista en el punto 4 del presente apartado
cuarto, según establece el artículo 15.4 del citado decreto, y su abono se transferirá a
la entidad beneficiaria tras la presentación de dicha solicitud.
b) Anualidad 2026: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo
a la anualidad 2026, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad
anticipada de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026.
c) Anualidad 2027: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo
a la anualidad 2027, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad
anticipada de la anualidad 2026 antes del 3 de abril de 2027. La presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará
antes del 3 de abril de 2028.
3. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la
entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de
Terceros de la Junta de Extremadura.
Viernes 4 de julio de 2025
38470
2º un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una
vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de
esta anualidad, que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.
c) Anualidad 2027:
1º un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a esta anualidad
se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la
anualidad 2026 antes del 1 de abril de 2027, y
2º un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una
vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de
esta anualidad, que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de 2027. La
presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al
2027, se presentará antes del 3 de abril de 2028.
2. P
ara el supuesto de que la entidad beneficiaria solicite el pago único por el 100 % de la
cuantía de la subvención concedida, este se realizará de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025: una vez notificada la resolución de concesión, se realizará, a solicitud
de la entidad beneficiaria, un pago único por el 100 % de la cuantía subvencionada para
esta anualidad, tras la presentación de la citada solicitud.
Dicha solicitud se presentará en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución de concesión en la forma prevista en el punto 4 del presente apartado
cuarto, según establece el artículo 15.4 del citado decreto, y su abono se transferirá a
la entidad beneficiaria tras la presentación de dicha solicitud.
b) Anualidad 2026: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo
a la anualidad 2026, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad
anticipada de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026.
c) Anualidad 2027: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo
a la anualidad 2027, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad
anticipada de la anualidad 2026 antes del 3 de abril de 2027. La presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará
antes del 3 de abril de 2028.
3. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la
entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de
Terceros de la Junta de Extremadura.