Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38471
Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta
en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles
proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.
La entidad beneficiaria podrá realizar el trámite Alta de Terceros en la sede electrónica
asociada a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/5145.
4. P
reviamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla
al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la
Hacienda autonómica, cuya justificación será consultada o recabada de oficio por el órgano
instructor previo consentimiento expreso de la entidad beneficiaria manifestada en la solicitud de subvención, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. Y, en caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se
deberá presentar el correspondiente certificado.
Asimismo, previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar las
declaraciones exigidas en la normativa europea reguladora de estos fondos, así como una
declaración del cumplimiento de la adopción de las medidas de información y publicidad
exigidas en el artículo 17.2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
5. L
a solicitud de pago único referida en el punto 2.a) del presente apartado cuarto y el resto
de documentación prevista en el punto anterior deberán presentarse al órgano gestor, en el
plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión,
que se tramitará de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/tramites ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Justificación de la subvención.
1. L
a entidad beneficiaria justificará ante el órgano gestor de esta subvención la aplicación de
la subvención percibida, a través de justificaciones parciales que incluirán todos los gastos
verificados en los que se haya incurrido hasta la fecha de presentación y que hayan sido
efectivamente pagados, de acuerdo con el régimen de pagos previsto en el apartado cuarto
anterior y en función del modelo de pago que la entidad beneficiaria solicite.
El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado finalizará el 30 de junio de 2028, inclusive, conforme dispone la disposición adicional
segunda apartado decimoprimero de la convocatoria.
Viernes 4 de julio de 2025
38471
Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta
en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles
proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.
La entidad beneficiaria podrá realizar el trámite Alta de Terceros en la sede electrónica
asociada a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/5145.
4. P
reviamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla
al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la
Hacienda autonómica, cuya justificación será consultada o recabada de oficio por el órgano
instructor previo consentimiento expreso de la entidad beneficiaria manifestada en la solicitud de subvención, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. Y, en caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se
deberá presentar el correspondiente certificado.
Asimismo, previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar las
declaraciones exigidas en la normativa europea reguladora de estos fondos, así como una
declaración del cumplimiento de la adopción de las medidas de información y publicidad
exigidas en el artículo 17.2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
5. L
a solicitud de pago único referida en el punto 2.a) del presente apartado cuarto y el resto
de documentación prevista en el punto anterior deberán presentarse al órgano gestor, en el
plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión,
que se tramitará de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/tramites ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Justificación de la subvención.
1. L
a entidad beneficiaria justificará ante el órgano gestor de esta subvención la aplicación de
la subvención percibida, a través de justificaciones parciales que incluirán todos los gastos
verificados en los que se haya incurrido hasta la fecha de presentación y que hayan sido
efectivamente pagados, de acuerdo con el régimen de pagos previsto en el apartado cuarto
anterior y en función del modelo de pago que la entidad beneficiaria solicite.
El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado finalizará el 30 de junio de 2028, inclusive, conforme dispone la disposición adicional
segunda apartado decimoprimero de la convocatoria.