Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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2. L
 a justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme
se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se presentará por vía telemática, a través del
Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ),
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria deberá disponer
para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no
dispone de él, lo podría obtener en: http://www.cert.fnmt.es/ .
3. L
 a documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria para la justificación económica y técnica será la siguiente:
a) Una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas, incluidas las
referidas a las medidas de acompañamiento, y los resultados obtenidos en el modelo
que se exprese en la resolución de concesión de la subvención, que se incorpora como
anexo.
b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de las personas/
familias beneficiarias finales del Programa Básico, cuantías monetarias cargadas en
las tarjetas o vales y el importe de los gastos realizados con las tarjetas o vales en los
establecimientos.
c) Las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su oportuno documento de
pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en la memoria
económica.
Asimismo, esta documentación debe responder a gastos acordes con los conceptos
detallados como gastos subvencionables y realizados dentro del plazo de justificación
previsto en la resolución.
Los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo la subvención para cuya
justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención.