Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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d) Aquellos datos o documentos complementarios que puedan requerirse para la certificación del gasto a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo o para recoger
y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para el programa destinado a la
lucha contra la privación material y en los principios establecidos en las Disposiciones
Comunes de la Política de Cohesión (Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021)
o cualquier otra información que resulte necesaria.
e) En su caso, la carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no
aplicados a la subvención concedida se abonará por la entidad beneficiaria a través de
las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo
050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el
que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto
114371 “Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social”, detalle de
la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o la denominación del
proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la
Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse
a través de los medios previstos en dicho portal
( https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).
4. A
 l amparo de lo dispuesto en el considerando 33 y en el artículo 36.5 del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no se requerirá
la certificación ni la justificación de los gastos referidos en el artículo 3.4.b) y c) del Decreto
20/2025, de 1 de abril (apartado sexto del resuelvo punto 2 letra b) y c), los cuales están
cubiertos por el tipo fijo establecido en dicho artículo. Se entenderá justificados los gastos
de asistencia técnica de forma proporcional a los gastos declarados, con el límite del tipo
fijo antes señalado.