Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38474
5. Cuando el órgano gestor de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en
la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de quince días hábiles. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados
a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios.
6. P
odrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actuación subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto. La solicitud de prórroga
del plazo de ejecución o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en
todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, conforme se prevé en el artículo
18 del Decreto 20/2025, de 1 de abril. La concesión de la prórroga estará limitada por los
condicionantes que pueda establecer el Organismo Intermedio o el Programa Básico.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento del objeto de la subvención, en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización
de las actuaciones subvencionables y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 y el
31 de marzo de 2028.
2. E
n concreto, serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, incluyendo el IVA
en los términos previstos en el artículo 4.3.d) y 4.4 de la Orden TES/106/2024, de 8 de
febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo
Plus durante el período de programación 2021-2027, que corresponda en cada caso, y de
acuerdo al presupuesto incorporado en el proyecto subvencionado:
a) El importe de carga y recarga de cada tarjeta o vale susceptible de canjearse por los
productos incluidos en el Programa Básico, y recogidos en el artículo 3.1.a) del Decreto
20/2025, de 1 de abril:
Productos elegibles:
1º Alimentos, incluidos los productos para personas celiacas, diabéticas y con alergias alimentarias.
2º Higiene: jabón, champú, pasta de dientes, higiene femenina menstrual y pañales
infantiles.
Productos NO elegibles:
1º Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
Viernes 4 de julio de 2025
38474
5. Cuando el órgano gestor de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en
la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de quince días hábiles. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados
a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios.
6. P
odrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actuación subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto. La solicitud de prórroga
del plazo de ejecución o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en
todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, conforme se prevé en el artículo
18 del Decreto 20/2025, de 1 de abril. La concesión de la prórroga estará limitada por los
condicionantes que pueda establecer el Organismo Intermedio o el Programa Básico.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento del objeto de la subvención, en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización
de las actuaciones subvencionables y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 y el
31 de marzo de 2028.
2. E
n concreto, serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, incluyendo el IVA
en los términos previstos en el artículo 4.3.d) y 4.4 de la Orden TES/106/2024, de 8 de
febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo
Plus durante el período de programación 2021-2027, que corresponda en cada caso, y de
acuerdo al presupuesto incorporado en el proyecto subvencionado:
a) El importe de carga y recarga de cada tarjeta o vale susceptible de canjearse por los
productos incluidos en el Programa Básico, y recogidos en el artículo 3.1.a) del Decreto
20/2025, de 1 de abril:
Productos elegibles:
1º Alimentos, incluidos los productos para personas celiacas, diabéticas y con alergias alimentarias.
2º Higiene: jabón, champú, pasta de dientes, higiene femenina menstrual y pañales
infantiles.
Productos NO elegibles:
1º Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.