Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

38475

2º Bebidas alcohólicas de todo tipo.

3º Productos dietéticos.
4º Bollería y chucherías.
5º Agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua
potable.
6º Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
No obstante, la lista de productos elegibles podrá ser ampliada o reducida en función
de las indicaciones realizadas por el Organismo Intermedio o la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo (UAFSE).
b) Las retribuciones del personal que gestione directamente el proyecto aprobado para
el desarrollo del Programa Básico, así como los costes de producción y distribución de
las tarjetas o vales, creación del sistema de seguimiento de su uso y cualquier otro
gasto relacionado con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el
presente artículo con el límite máximo del 5 % previsto en el artículo 36.5.b).iii) del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, en relación con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En relación con la subvencionabilidad de los gastos en concepto de costes de personal,
y que se recogen en el proyecto subvencionado, se estará a lo dispuesto en el artículo
5.1 de la citada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.
c) Los gastos de las medidas de acompañamiento serán subvencionables en forma de una
suma a tanto alzado equivalente al 7 % del gasto en compra de alimentos y en asistencia material básica. Estas medidas vienen establecidas en el proyecto subvencionado.
De acuerdo con el DECA de 20 de febrero de 2025 emitido por el Jefe de Servicio de
Gestión de Fondos Europeos, el tipo de costes que será utilizado para este tipo de
subvención es una combinación de las modalidades previstas en las letras a) a d) del
artículo 53.1 del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021.
En relación con el método de cálculo utilizado, será el previsto en el citado artículo 53
en su apartado 3 letra a) para los importes correspondientes a los gastos relacionados
con costes unitarios y suma a tanto alzado previstos en el presente apartado, que se
fijará mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en: