Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38476
i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;
ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos;
iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos.
3. N
o serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22.4 del Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establece el FSE+:
a) los intereses de deudas;
b) la adquisición de infraestructuras; y
c) el coste de los bienes de segunda mano.
4. E
n todo lo no previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, regirá lo dispuesto en
la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027
en lo que sea de aplicación, por ser de carácter supletorio a las disposiciones en materia
de subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con los gastos subvencionables con apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso, recurso o subvención para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas
ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención
percibida.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Incumplimientos y reintegros.
1. L
os incumplimientos de la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 40
o 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en los supuestos de incumplimiento previstos en el presente artículo, darán
lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de
la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses
de demora correspondientes, en su caso.
Viernes 4 de julio de 2025
38476
i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;
ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos;
iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos.
3. N
o serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22.4 del Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establece el FSE+:
a) los intereses de deudas;
b) la adquisición de infraestructuras; y
c) el coste de los bienes de segunda mano.
4. E
n todo lo no previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, regirá lo dispuesto en
la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027
en lo que sea de aplicación, por ser de carácter supletorio a las disposiciones en materia
de subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con los gastos subvencionables con apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso, recurso o subvención para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas
ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención
percibida.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Incumplimientos y reintegros.
1. L
os incumplimientos de la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 40
o 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en los supuestos de incumplimiento previstos en el presente artículo, darán
lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de
la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses
de demora correspondientes, en su caso.