Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38477
2. S
e consideran supuestos de incumplimiento total:
a) La no entrega de las tarjetas monedero o vales electrónicos a más del 50 % de las personas derivadas.
b) La falta total de justificación.
c) El falseamiento de cualquier dato facilitado al órgano gestor.
d) La ausencia total de contabilidad separada.
e) La resistencia o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección,
control y auditorías administrativas, económicas o financieras que correspondan.
3. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:
a) La no entrega de alguna de las tarjetas o vales, lo que implicará la reducción de la subvención en un importe que se calculará teniendo en cuenta el importe de cada tarjeta
no entregada.
No se considerará incumplimiento parcial la no entrega de alguna tarjeta o vale por
causas no imputables a la entidad beneficiaria como puede ser por no disponer de los
datos de contacto correctos de las personas titulares de las tarjetas o vales.
b) La justificación insuficiente o incorrecta de parte de la subvención.
c) El incumplimiento de las circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de
los criterios de valoración. Por cada punto obtenido en la concesión indebidamente, se
practicará una reducción de un 1 % del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de las normas de información, publicidad y difusión establecidas por el
FSE +, y por la Junta de Extremadura establecidas en el artículo 17.2 de este decreto.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
o en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, el órgano gestor aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y
cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se
trate.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 20 del Decreto 20/2025, de 1 de
abril (apartado séptimo del resuelvo) procederá el reintegro del exceso obtenido sobre
el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
Viernes 4 de julio de 2025
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2. S
e consideran supuestos de incumplimiento total:
a) La no entrega de las tarjetas monedero o vales electrónicos a más del 50 % de las personas derivadas.
b) La falta total de justificación.
c) El falseamiento de cualquier dato facilitado al órgano gestor.
d) La ausencia total de contabilidad separada.
e) La resistencia o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección,
control y auditorías administrativas, económicas o financieras que correspondan.
3. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:
a) La no entrega de alguna de las tarjetas o vales, lo que implicará la reducción de la subvención en un importe que se calculará teniendo en cuenta el importe de cada tarjeta
no entregada.
No se considerará incumplimiento parcial la no entrega de alguna tarjeta o vale por
causas no imputables a la entidad beneficiaria como puede ser por no disponer de los
datos de contacto correctos de las personas titulares de las tarjetas o vales.
b) La justificación insuficiente o incorrecta de parte de la subvención.
c) El incumplimiento de las circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de
los criterios de valoración. Por cada punto obtenido en la concesión indebidamente, se
practicará una reducción de un 1 % del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de las normas de información, publicidad y difusión establecidas por el
FSE +, y por la Junta de Extremadura establecidas en el artículo 17.2 de este decreto.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
o en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, el órgano gestor aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y
cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se
trate.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 20 del Decreto 20/2025, de 1 de
abril (apartado séptimo del resuelvo) procederá el reintegro del exceso obtenido sobre
el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.