Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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4. L
 a Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, como órgano concedente de esta subvención, será la competente para revocar la subvención y la declaración
de la pérdida de derecho al cobro y/o exigir el reintegro en periodo voluntario (encontrándose delegada en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias. DOE núm. 189, de 2 de octubre de
2023), de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II, título III, de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva al órgano administrativo competente de
la consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de
la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que
en su caso determine la normativa comunitaria.
La cantidad para reintegrar se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades
colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de
presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 Reintegro Subvenciones en materia de Política Social, y conforme se disponga en la resolución
que se dicte al efecto.
5. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad
interesada a la audiencia.
El órgano concedente dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
6. El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido
en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se
produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaria General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano