Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2025063010)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de administración y servicios.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025

45165

— En el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006
-Badajoz) y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples).
— En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con
lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley.
El plazo será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado, existente en cada campus, o en la forma
establecida en el artículo 16, en concordancia con la disposición transitoria cuarta de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.2. Los aspirantes deberán presentar, debidamente ordenada, cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales, en el modelo establecido en el
anexo VI.
3.3. Los datos relativos a las circunstancias personales o profesionales, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, deberán acreditarse debidamente y han de ser los que
al efecto se correspondan con la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de esta convocatoria, debiendo adjuntar a la misma la documentación justificativa de dichos
méritos.
3.4. La acreditación del destino del cónyuge o pareja de hecho se hará mediante la aportación
de fotocopia del libro de familia o documento de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
o equivalente que acredite la relación entre el solicitante o el cónyuge o pareja. Asimismo, se
aportará certificación de la unidad de personal correspondiente que acredite la localidad del
destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto de trabajo que desempeña y la forma de
obtención del mismo.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá
ninguna petición de esa naturaleza.
3.7. No se valorarán méritos no justificados por el aspirante.