Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2025063010)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de administración y servicios.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025

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Cuarta. Orden de prelación del proceso.
El concurso de méritos se resolverá atendiendo al siguiente orden de prelación:
— Trabajador afectado por traslado obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio Colectivo.
— Trabajador del mismo grupo o subgrupo, categoría y especialidad.
— Reingreso de excedente sin reserva del puesto de trabajo, del mismo grupo o subgrupo,
categoría y especialidad.
— Trabajador del grupo o subgrupo superior y misma especialidad.
Quinta. Valoración de los méritos.
5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados se
efectuará de acuerdo con el baremo que se reseña en el anexo IV, con el detalle de la puntuación en cada apartado de los méritos que se pueden aportar, y, en su caso, la normalización
de los méritos en los apartados pertinentes, obteniendo el puesto convocado aquel solicitante
que resulte con mayor puntuación total.
5.2. Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación total, se adjudicaría el puesto
al candidato con mayor antigüedad en la especialidad. De persistir el empate se atendería a
la antigüedad en la Universidad de Extremadura y, si continuara el empate prevalecerá el que
tenga mayor grado de titulación académica.
Sexta. Comisión de Valoración.
6.1. La Comisión de Valoración de este concurso, aprobada por el Rector de la Universidad de
Extremadura, es la que figura como anexo V a la presente resolución, referidas a los puestos
que igualmente se indican.
6.2. El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en
el Capítulo II, la Sección 3ª, Subsección 1ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el convenio colectivo y demás disposiciones vigentes.
6.3. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la
Gerencia de la Universidad, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando se den en ellos los
motivos y circunstancias previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente deberá solicitar de los miembros del órgano
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en la
citada Ley 40/2015.