Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025063131)
Corrección de errores de la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025
46549
2. Advertido error en el resuelvo vigésimo segundo, por omisión de contenido entre las páginas 41826 a la 41829, debe sustituirse quedando el resuelvo como se muestra a continuación:
“Vigésimo segundo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. Tendrá derecho a permanecer escolarizado el alumnado que haya mantenido la matrícula activa y haya superado algún módulo profesional durante el curso 2024/2025 en
estas enseñanzas, siempre que no manifieste lo contrario, formalice la matrícula y la
continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo. No se considerarán módulos superados aquellos que hayan sido objeto de convalidación o exención.
2. El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos profesionales, que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, no superando la totalidad de los módulos profesionales,
deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden de preferencia. Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29
de julio, en el curso 2025/2026, en el que finalizará el periodo de transición establecido, hará uso del modelo del anexo IX.A, mientras que, si opta por incorporarse al que
desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo del anexo X.A.
En ambos casos, la solicitud irá acompañada de la declaración de elección del plan de
estudios conforme al modelo del anexo XI.A.
3. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el plan de estudios desarrollado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá solicitar vacante
en aquellos módulos profesionales en los que desea matricularse, por orden de preferencia, para lo que hará uso del modelo del anexo XII.A.
4. La solicitud podrá contener un máximo de 1000 horas lectivas. No obstante, el interesado solo deberá solicitar la admisión en el módulo de Proyecto Intermodular si con ello
completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
5. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales con
plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el mismo
tenga pendiente de superar módulos que lo componen hasta 1045 horas, deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden de preferencia. Si
quiere permanecer en el plan de estudios del Decreto 82/2006, de 2 de mayo, hará uso
Jueves 21 de agosto de 2025
46549
2. Advertido error en el resuelvo vigésimo segundo, por omisión de contenido entre las páginas 41826 a la 41829, debe sustituirse quedando el resuelvo como se muestra a continuación:
“Vigésimo segundo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. Tendrá derecho a permanecer escolarizado el alumnado que haya mantenido la matrícula activa y haya superado algún módulo profesional durante el curso 2024/2025 en
estas enseñanzas, siempre que no manifieste lo contrario, formalice la matrícula y la
continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo. No se considerarán módulos superados aquellos que hayan sido objeto de convalidación o exención.
2. El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos profesionales, que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, no superando la totalidad de los módulos profesionales,
deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden de preferencia. Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29
de julio, en el curso 2025/2026, en el que finalizará el periodo de transición establecido, hará uso del modelo del anexo IX.A, mientras que, si opta por incorporarse al que
desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo del anexo X.A.
En ambos casos, la solicitud irá acompañada de la declaración de elección del plan de
estudios conforme al modelo del anexo XI.A.
3. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el plan de estudios desarrollado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá solicitar vacante
en aquellos módulos profesionales en los que desea matricularse, por orden de preferencia, para lo que hará uso del modelo del anexo XII.A.
4. La solicitud podrá contener un máximo de 1000 horas lectivas. No obstante, el interesado solo deberá solicitar la admisión en el módulo de Proyecto Intermodular si con ello
completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
5. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales con
plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el mismo
tenga pendiente de superar módulos que lo componen hasta 1045 horas, deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden de preferencia. Si
quiere permanecer en el plan de estudios del Decreto 82/2006, de 2 de mayo, hará uso