C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
manejando cuchillo para realizar, en caso necesario, una limpieza de la materia prima ajustada a
los estándares de calidad vigentes en la compañía.
Se incluyen también en el presente nivel profesional aquellas personas trabajadoras que envasan
manualmente el producto terminado en el formato que corresponde a cada referencia, realizando
su labor de conformidad con los criterios de calidad establecidos, alertando a sus superiores ante
cualquier incidencia de calidad o producción. Dichos operarios prestan especial atención al etiquetado de los productos y adaptan su ritmo de trabajo para evitar atascos en la línea de producción.
Formarán parte del presente nivel profesional aquellas personas trabajadoras que supervisan el
producto formado previo al proceso de ultracongelación, asegurando que cumple con los criterios
de calidad acordados con el cliente. Dichos operarios tomarán las medidas correctoras necesarias
ante alguna desviación y cuando no es posible solucionarlo con medidas a su alcance, elevarán la
problemática para que el departamento encargado lo solucione. Asimismo deberán realizar todas
las medidas y tomas de registros necesarios para el control.
También estarán integrados en el presente nivel profesional, todas las personas trabajadoras que
preparan los pedidos del cliente, siguiendo los criterios establecidos por su encargado en cuanto a
tiempo y forma y prestando especial atención al registro de los movimientos de mercancía, gestiones logísticas y documentación asociada, así como aquellos operarios que aseguran la limpieza
industrial, acorde a la normativa de calidad y a las necesidades productivas exigidas por la compañía, y aquellos otros que controlan el stock del almacén, dando de alta y baja los artículos, gestionando la compra de nuevos productos y asegurando el stock mínimo necesario definido para cada
producto o repuesto.
Por último se incluyen igualmente como Personal Operario de segunda aquellas personas trabajadoras encargados de ejecutar predominantemente labores para cuya realización se requiere la
aportación de su esfuerzo físico y/o una práctica operatoria sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso. No tendrán dicha consideración aquellos que tengan un nivel de habilidad y
destreza contrastada en la empresa en el uso de los cuchillos, sierras o herramientas análogas
que sean utilizadas en niveles profesionales superiores y que de forma habitual utilicen el cuchillo,
sierra o herramientas análogas que sean utilizadas en niveles profesionales superiores como
instrumento principal de trabajo durante, al menos, un 75% de la jornada laboral anual.
Los puestos de trabajo incluidos en el presente nivel profesional son los de Descargador, Envasador/Paletizador, Controlador, Expediciones, Limpieza de planta, Almaceneros y Peones.
Artículo 25.- Grupo IV Personal Subalterno.Pertenecen a este Grupo todos aquellas personas trabajadoras que se dedican a actividades auxiliares y complementarias de la principal actividad de la empresa, para las cuales no se precisa otra
operación que la adquirida en los estudios primarios y sólo poseen responsabilidad elemental,
tanto administrativa como de mando.
Este Grupo IV está integrado por los niveles profesionales que a continuación se relacionan, cuyas
funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, no limitativo, igualmente se consignan.
.- Personal Recepcionista: persona trabajadora que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto recibe, ejerciendo funciones de información y orientación a las visitas, atención telefónica y demás gestiones administrativas que se le encomienden.
.-Personal de Limpieza oficina: Son las personas trabajadoras encargadas de la limpieza y cuidado
de los servicios de aseo general, de las zonas de uso común y de los destinados a oficinas.
Artículo 26.- Asimilaciones.
BOCM-20250505-13
Las definiciones generales de los niveles profesionales sirven y pueden aplicarse a las diferentes
actividades que se integran o puedan integrarse en la actividad de la empresa, de tal forma que
cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a uno de los niveles profesionales establecidos en
los distintos Grupos Profesionales, de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
manejando cuchillo para realizar, en caso necesario, una limpieza de la materia prima ajustada a
los estándares de calidad vigentes en la compañía.
Se incluyen también en el presente nivel profesional aquellas personas trabajadoras que envasan
manualmente el producto terminado en el formato que corresponde a cada referencia, realizando
su labor de conformidad con los criterios de calidad establecidos, alertando a sus superiores ante
cualquier incidencia de calidad o producción. Dichos operarios prestan especial atención al etiquetado de los productos y adaptan su ritmo de trabajo para evitar atascos en la línea de producción.
Formarán parte del presente nivel profesional aquellas personas trabajadoras que supervisan el
producto formado previo al proceso de ultracongelación, asegurando que cumple con los criterios
de calidad acordados con el cliente. Dichos operarios tomarán las medidas correctoras necesarias
ante alguna desviación y cuando no es posible solucionarlo con medidas a su alcance, elevarán la
problemática para que el departamento encargado lo solucione. Asimismo deberán realizar todas
las medidas y tomas de registros necesarios para el control.
También estarán integrados en el presente nivel profesional, todas las personas trabajadoras que
preparan los pedidos del cliente, siguiendo los criterios establecidos por su encargado en cuanto a
tiempo y forma y prestando especial atención al registro de los movimientos de mercancía, gestiones logísticas y documentación asociada, así como aquellos operarios que aseguran la limpieza
industrial, acorde a la normativa de calidad y a las necesidades productivas exigidas por la compañía, y aquellos otros que controlan el stock del almacén, dando de alta y baja los artículos, gestionando la compra de nuevos productos y asegurando el stock mínimo necesario definido para cada
producto o repuesto.
Por último se incluyen igualmente como Personal Operario de segunda aquellas personas trabajadoras encargados de ejecutar predominantemente labores para cuya realización se requiere la
aportación de su esfuerzo físico y/o una práctica operatoria sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso. No tendrán dicha consideración aquellos que tengan un nivel de habilidad y
destreza contrastada en la empresa en el uso de los cuchillos, sierras o herramientas análogas
que sean utilizadas en niveles profesionales superiores y que de forma habitual utilicen el cuchillo,
sierra o herramientas análogas que sean utilizadas en niveles profesionales superiores como
instrumento principal de trabajo durante, al menos, un 75% de la jornada laboral anual.
Los puestos de trabajo incluidos en el presente nivel profesional son los de Descargador, Envasador/Paletizador, Controlador, Expediciones, Limpieza de planta, Almaceneros y Peones.
Artículo 25.- Grupo IV Personal Subalterno.Pertenecen a este Grupo todos aquellas personas trabajadoras que se dedican a actividades auxiliares y complementarias de la principal actividad de la empresa, para las cuales no se precisa otra
operación que la adquirida en los estudios primarios y sólo poseen responsabilidad elemental,
tanto administrativa como de mando.
Este Grupo IV está integrado por los niveles profesionales que a continuación se relacionan, cuyas
funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, no limitativo, igualmente se consignan.
.- Personal Recepcionista: persona trabajadora que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto recibe, ejerciendo funciones de información y orientación a las visitas, atención telefónica y demás gestiones administrativas que se le encomienden.
.-Personal de Limpieza oficina: Son las personas trabajadoras encargadas de la limpieza y cuidado
de los servicios de aseo general, de las zonas de uso común y de los destinados a oficinas.
Artículo 26.- Asimilaciones.
BOCM-20250505-13
Las definiciones generales de los niveles profesionales sirven y pueden aplicarse a las diferentes
actividades que se integran o puedan integrarse en la actividad de la empresa, de tal forma que
cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a uno de los niveles profesionales establecidos en
los distintos Grupos Profesionales, de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.