C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

Pág. 59

CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo, descansos y vacaciones.
Artículo 27.- Jornada de trabajo y distribución ordinaria de la jornada.
La jornada anual de trabajo efectivo se establece en 1748 horas durante toda la vigencia del
presente Convenio Colectivo, salvo que en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas o
en la legislación laboral vigente, se recogiese expresamente una jornada inferior durante alguno
de los años de vigencia temporal del actual convenio colectivo. Los departamentos de obradores
y limpieza de fábrica tendrán una jornada diaria efectiva de 9 horas y cuarenta y cinco minutos,
con sesenta minutos de descanso, de los cuales sólo treinta serán considerados como jornada
efectiva.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a garantizar el adecuado cumplimiento de las necesidades productivas, especialmente en aquellos casos en donde esté en peligro el género, se produzcan roturas de stocks inesperadas o como consecuencia de lo anterior
se pongan en riesgo los estándares de calidad exigidos a la compañía. En todo caso, se respetarán los límites mínimos de la jornada establecidos en cada momento en la legislación laboral y/o
convencional que fuere de aplicación.
Artículo 28.- Distribución irregular de la jornada.
Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma, al ritmo normal de
los transportes, las Empresas podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el
exceso en la misma se abonará como horas extraordinarias. Estas circunstancias se comunicarán
tan pronto como sea posible a los representantes de las personas trabajadoras.
Igualmente y al objeto de adaptar el tiempo de trabajo a las exigentes necesidades de los clientes,
haciendo compatible todo ello con la capacidad productiva de las instalaciones de Griñón, las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a implantar un modelo de distribución irregular de la jornada que permita adecuar la capacidad productiva de la empresa en sus
recursos humanos a los flujos de actividad reales del negocio.
El objetivo fundamental de dichos acuerdos será impedir por una parte niveles de inactividad improductivos y por otra, la imposibilidad o desajuste en atención de pedidos por acumulación de
trabajo, de conformidad todo ello a lo establecido en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29.- Jornada en frigoríficos.
Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se distinguirán los siguientes casos:
1.-La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero será normal. Por cada tres horas
de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se les concederá un descanso de recuperación de diez minutos
2.-En cámaras de seis grados bajo cero a dieciocho grados bajo cero, la permanencia en el interior de las mismas será de seis horas. Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las
cámaras, se le concederá un descanso de recuperación de quince minutos. Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
3.- En las cámaras de dieciocho grados bajo cero o inferiores (con una oscilación de más o menos tres grados), la permanencia en el interior de las mismas será de cuatro horas. Por cada
periodo de cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior, se concederá un
descanso de recuperación de quince minutos. Completará la jornada normal en trabajo a realizar
en el exterior de las cámaras.

BOCM-20250505-13

Este personal en proporción a las temperaturas que debe soportar estará dotado de las prendas
de protección homologadas que fueran necesarias.