C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Artículo 30.- Descanso semanal.Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siendo,
como regla general, uno de ellos domingo y otro el sábado o el lunes.
Se exceptúan de esta norma general:
1.- Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción, así como todos aquellos afectados por
la implantación del modelo de distribución irregular de la jornada que las partes puedan establecer, en desarrollo del artículo 28 del presente Convenio.
2.- Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no Interrumpir con ello las faenas de la
semana en la cadena de proceso industrial de las empresas afectadas por el presente Convenio.
3.- Los trabajos perentorios por circunstancias extraordinarias derivadas de la naturaleza perecedera de las materias o por causa de fuerza mayor.
Cuando se realice la actividad laboral en régimen de turnos, o cuando así lo requiera la organización del trabajo, los descansos diarios y semanales se podrán computar y adaptar de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
Articulo 31.- Vacaciones.Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a un periodo
anual de vacaciones retribuidas de 22 días laborables o a su parte proporcional en función del
tiempo trabajado.
En el tiempo de trabajo previo que genera derecho a vacaciones se incluirán tanto los periodos
de trabajo efectivo como los que legalmente se asimilan al mismo, computándose en cada caso
los periodos de baja de conformidad con la normativa vigente en cada momento y en especial
con lo recogido en el artículo 38 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones caducan con carácter general a 31 de diciembre del año en que se generan,
debiendo disfrutarse dentro del año natural. No obstante ello, las partes firmantes del presente
Convenio acuerdan con carácter excepcional que en caso de quedar vacaciones pendientes del
año en curso, éstas deberán disfrutarse necesariamente antes del 31 de marzo del año siguiente,
caducando sin excepción con posterioridad a dicha fecha.
Para la solicitud de vacaciones en las empresas afectadas por el presente Convenio la Dirección
de Recursos Humanos ha puesto en marcha un software de gestión a través del cual se deberá
realizar la oportuna solicitud, todo ello de conformidad con las instrucciones que dicho Departamento emita en cada momento.
Con independencia de ello, todos los empleados deben presentar a su responsable su planificación de vacaciones de verano antes del 31 de marzo de cada año. Una vez presentadas, recibirán antes del 30 de abril la aprobación o denegación de su responsable directo, quien intentará
asegurar el disfrute de al menos dos semanas en periodo estival y el resto en periodos donde se
haga compatible las necesidades productivas con la fecha solicitada por el conjunto de personas
trabajadoras.
-
Los Encargados no pueden solicitar vacaciones en el mismo periodo que la Dirección
del Departamento.
-
Los responsables o encargados de áreas asociadas no pueden coincidir.
-
En los casos en que se solicite cobertura externa de vacaciones, el departamento debe
tomar vacaciones de forma continuada, coincidiendo en vacaciones el mismo número de
recursos a la vez, todo ello de conformidad con la política interna de vacaciones que en
cada momento determine la Dirección de Recursos Humanos.
-
El responsable presentará el calendario de planificación de vacaciones de su equipo,
que previamente deberá ser aprobado por la Dirección de Recursos Humanos para su
puesta en marcha, debiendo seguir el formato diseñado al efecto por la empresa.
En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el
caso en que el trabajador cause baja en el transcurso del año, al cual, al practicarle el finiquito, se
le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle,
detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de la baja.
BOCM-20250505-13
Los criterios generales que debe seguir esta planificación son los siguientes:
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Artículo 30.- Descanso semanal.Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siendo,
como regla general, uno de ellos domingo y otro el sábado o el lunes.
Se exceptúan de esta norma general:
1.- Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción, así como todos aquellos afectados por
la implantación del modelo de distribución irregular de la jornada que las partes puedan establecer, en desarrollo del artículo 28 del presente Convenio.
2.- Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no Interrumpir con ello las faenas de la
semana en la cadena de proceso industrial de las empresas afectadas por el presente Convenio.
3.- Los trabajos perentorios por circunstancias extraordinarias derivadas de la naturaleza perecedera de las materias o por causa de fuerza mayor.
Cuando se realice la actividad laboral en régimen de turnos, o cuando así lo requiera la organización del trabajo, los descansos diarios y semanales se podrán computar y adaptar de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
Articulo 31.- Vacaciones.Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a un periodo
anual de vacaciones retribuidas de 22 días laborables o a su parte proporcional en función del
tiempo trabajado.
En el tiempo de trabajo previo que genera derecho a vacaciones se incluirán tanto los periodos
de trabajo efectivo como los que legalmente se asimilan al mismo, computándose en cada caso
los periodos de baja de conformidad con la normativa vigente en cada momento y en especial
con lo recogido en el artículo 38 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones caducan con carácter general a 31 de diciembre del año en que se generan,
debiendo disfrutarse dentro del año natural. No obstante ello, las partes firmantes del presente
Convenio acuerdan con carácter excepcional que en caso de quedar vacaciones pendientes del
año en curso, éstas deberán disfrutarse necesariamente antes del 31 de marzo del año siguiente,
caducando sin excepción con posterioridad a dicha fecha.
Para la solicitud de vacaciones en las empresas afectadas por el presente Convenio la Dirección
de Recursos Humanos ha puesto en marcha un software de gestión a través del cual se deberá
realizar la oportuna solicitud, todo ello de conformidad con las instrucciones que dicho Departamento emita en cada momento.
Con independencia de ello, todos los empleados deben presentar a su responsable su planificación de vacaciones de verano antes del 31 de marzo de cada año. Una vez presentadas, recibirán antes del 30 de abril la aprobación o denegación de su responsable directo, quien intentará
asegurar el disfrute de al menos dos semanas en periodo estival y el resto en periodos donde se
haga compatible las necesidades productivas con la fecha solicitada por el conjunto de personas
trabajadoras.
-
Los Encargados no pueden solicitar vacaciones en el mismo periodo que la Dirección
del Departamento.
-
Los responsables o encargados de áreas asociadas no pueden coincidir.
-
En los casos en que se solicite cobertura externa de vacaciones, el departamento debe
tomar vacaciones de forma continuada, coincidiendo en vacaciones el mismo número de
recursos a la vez, todo ello de conformidad con la política interna de vacaciones que en
cada momento determine la Dirección de Recursos Humanos.
-
El responsable presentará el calendario de planificación de vacaciones de su equipo,
que previamente deberá ser aprobado por la Dirección de Recursos Humanos para su
puesta en marcha, debiendo seguir el formato diseñado al efecto por la empresa.
En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el
caso en que el trabajador cause baja en el transcurso del año, al cual, al practicarle el finiquito, se
le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle,
detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de la baja.
BOCM-20250505-13
Los criterios generales que debe seguir esta planificación son los siguientes: