C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 61
Articulo 32.- Horas Extraordinarias.Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se suprimen las horas extraordinarias habituales.
b) Las horas de fuerza mayor exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas, terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias no habituales, serán de
obligada realización.
Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma, al ritmo normal de
los transportes, la Empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto
el exceso en la misma se abonará como horas extraordinarias, informando tan pronto como sea
posible a la RLT, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias cárnicas.
c) A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias habituales, salvo que
cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o
períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias, de
carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de las materias que se tratan, siempre
que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente,
serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año.
La Dirección de la Empresa y los Representantes Unitarios de los trabajadores velarán por el
cumplimiento efectivo de este compromiso.
CAPÍTULO V
Licencias y permisos
Articulo 33.-Régimen de Licencias, permisos y excedencias.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo hacen una remisión expresa en esta materia a lo recogido en los artículos 50 a 54, ambos inclusive, del Convenio Colectivo Estatal del
Sector de Industrias Cárnicas y demás legislación laboral vigente que fuere de aplicación.
El sistema de solicitud, formalización y concesión de licencias, permisos y excedencias se realizará en cada momento de conformidad con los procedimientos administrativos y software que en
cada momento facilite la empresa.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 34.- Estructura salarial.La estructura salarial básica de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo está
constituida por el salario base y las pagas extraordinarias.
Dependiendo de las circunstancias laborales y/o personales de los trabajadores/as, estos/as
tendrán o no derecho al percibo de los complementos a los que se hace referencia en el texto del
convenio y en la cuantía establecida en el mismo.
1)
Director de Departamento.
2)
Encargado de Sección.
3)
Técnico con título Superior o grado Universitario/Comercial Senior
4)
Técnico con título Medio/ Comercial Junior
5)
Técnico no titulado.
6)
Oficial 1ª administrativo / Oficial 2ª administrativo.
BOCM-20250505-13
Los niveles profesionales de los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo quedan
incluidos en los siguientes niveles salariales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 61
Articulo 32.- Horas Extraordinarias.Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se suprimen las horas extraordinarias habituales.
b) Las horas de fuerza mayor exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas, terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias no habituales, serán de
obligada realización.
Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma, al ritmo normal de
los transportes, la Empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto
el exceso en la misma se abonará como horas extraordinarias, informando tan pronto como sea
posible a la RLT, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias cárnicas.
c) A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias habituales, salvo que
cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o
períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias, de
carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de las materias que se tratan, siempre
que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente,
serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año.
La Dirección de la Empresa y los Representantes Unitarios de los trabajadores velarán por el
cumplimiento efectivo de este compromiso.
CAPÍTULO V
Licencias y permisos
Articulo 33.-Régimen de Licencias, permisos y excedencias.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo hacen una remisión expresa en esta materia a lo recogido en los artículos 50 a 54, ambos inclusive, del Convenio Colectivo Estatal del
Sector de Industrias Cárnicas y demás legislación laboral vigente que fuere de aplicación.
El sistema de solicitud, formalización y concesión de licencias, permisos y excedencias se realizará en cada momento de conformidad con los procedimientos administrativos y software que en
cada momento facilite la empresa.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 34.- Estructura salarial.La estructura salarial básica de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo está
constituida por el salario base y las pagas extraordinarias.
Dependiendo de las circunstancias laborales y/o personales de los trabajadores/as, estos/as
tendrán o no derecho al percibo de los complementos a los que se hace referencia en el texto del
convenio y en la cuantía establecida en el mismo.
1)
Director de Departamento.
2)
Encargado de Sección.
3)
Técnico con título Superior o grado Universitario/Comercial Senior
4)
Técnico con título Medio/ Comercial Junior
5)
Técnico no titulado.
6)
Oficial 1ª administrativo / Oficial 2ª administrativo.
BOCM-20250505-13
Los niveles profesionales de los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo quedan
incluidos en los siguientes niveles salariales: