C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
7)
Auxiliar administrativo / Auxiliar de calidad.
8)
Encargado de Área
9)
Encargado de Equipo.
B.O.C.M. Núm. 106
10) Oficial 1ª.
11) Oficial 2ª/ Deshuesador.
12) Operario 1ª.
13) Operario 2ª.
14) Limpieza Oficina/ Recepcionista.
Artículo 35.- Salario Base.Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Los valores correspondientes a cada Grupo y nivel
profesional, para los años 2024 y 2025, quedan fijados en la tabla anexa al presente Convenio.
Artículo 36.- Pagas Extraordinarias.Las empresas abonaran a sus trabajadores/as dos pagas extraordinarias, en los meses de Junio
y Diciembre respectivamente.
Cada Paga consistirá en una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada –si la
hubiere- y se abonará en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días quince de
Junio y quince de Diciembre respectivamente. La paga extraordinaria de Junio se devengará en
proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de Junio y la paga extraordinaria de
Diciembre se devengará en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de Julio y el 31 de diciembre, abonándose en todo caso de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial
vigente a la fecha en que deben abonarse.
Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación laboral vigente.
Artículo 37.- Complementos Salariales.-Plus de penosidad: cuantía salarial que se abonará a los trabajadores que de forma habitual
desarrollen su trabajo en cámaras frigoríficas a temperaturas de seis grados bajo cero o inferiores, de conformidad con el importe que figura para cada nivel salarial en tablas.
-Plus de nocturnidad: El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá, por
cada hora en este tiempo, un plus de nocturnidad en la cuantía que para cada nivel salarial se fije
en tablas, todo ello de conformidad con el importe que figura para cada nivel salarial en tablas.
-Plus Deshuesadores: los trabajadores que pertenezcan a dicho nivel profesional de conformidad
con el sistema de clasificación profesional del presente convenio colectivo percibirán durante los
años 2025, 2026 y 2027 los siguientes importes:
Plus aplicable de lunes a viernes :
-
0,068 euros por kilo deshuesado
-
Si se superasen 50.000 kg deshuesados el importe ascendería a 0,075 euros por kilo
deshuesado.
-
0,086 euros por kilo deshuesado
-
Si se superasen 50.000 kg deshuesados el importe ascendería a 0,095 euros por kilo
deshuesado.
Articulo 38 Paga de beneficios
Se establece una Paga de Beneficios de carácter anual ligada al beneficio después de Impuestos
(BDI) de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, de conformidad con la horquillas abajo indicadas, y que será aplicable a todos los trabajadores de la empresa que permanezcan de alta a fecha 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente pacto.
Aquellos trabajadores que ya tuvieran establecido a la fecha de entrada en vigor del presente
BOCM-20250505-13
Plus aplicable Sábados, Domingos y Festivos :
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
7)
Auxiliar administrativo / Auxiliar de calidad.
8)
Encargado de Área
9)
Encargado de Equipo.
B.O.C.M. Núm. 106
10) Oficial 1ª.
11) Oficial 2ª/ Deshuesador.
12) Operario 1ª.
13) Operario 2ª.
14) Limpieza Oficina/ Recepcionista.
Artículo 35.- Salario Base.Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Los valores correspondientes a cada Grupo y nivel
profesional, para los años 2024 y 2025, quedan fijados en la tabla anexa al presente Convenio.
Artículo 36.- Pagas Extraordinarias.Las empresas abonaran a sus trabajadores/as dos pagas extraordinarias, en los meses de Junio
y Diciembre respectivamente.
Cada Paga consistirá en una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada –si la
hubiere- y se abonará en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días quince de
Junio y quince de Diciembre respectivamente. La paga extraordinaria de Junio se devengará en
proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de Junio y la paga extraordinaria de
Diciembre se devengará en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de Julio y el 31 de diciembre, abonándose en todo caso de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial
vigente a la fecha en que deben abonarse.
Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación laboral vigente.
Artículo 37.- Complementos Salariales.-Plus de penosidad: cuantía salarial que se abonará a los trabajadores que de forma habitual
desarrollen su trabajo en cámaras frigoríficas a temperaturas de seis grados bajo cero o inferiores, de conformidad con el importe que figura para cada nivel salarial en tablas.
-Plus de nocturnidad: El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá, por
cada hora en este tiempo, un plus de nocturnidad en la cuantía que para cada nivel salarial se fije
en tablas, todo ello de conformidad con el importe que figura para cada nivel salarial en tablas.
-Plus Deshuesadores: los trabajadores que pertenezcan a dicho nivel profesional de conformidad
con el sistema de clasificación profesional del presente convenio colectivo percibirán durante los
años 2025, 2026 y 2027 los siguientes importes:
Plus aplicable de lunes a viernes :
-
0,068 euros por kilo deshuesado
-
Si se superasen 50.000 kg deshuesados el importe ascendería a 0,075 euros por kilo
deshuesado.
-
0,086 euros por kilo deshuesado
-
Si se superasen 50.000 kg deshuesados el importe ascendería a 0,095 euros por kilo
deshuesado.
Articulo 38 Paga de beneficios
Se establece una Paga de Beneficios de carácter anual ligada al beneficio después de Impuestos
(BDI) de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, de conformidad con la horquillas abajo indicadas, y que será aplicable a todos los trabajadores de la empresa que permanezcan de alta a fecha 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente pacto.
Aquellos trabajadores que ya tuvieran establecido a la fecha de entrada en vigor del presente
BOCM-20250505-13
Plus aplicable Sábados, Domingos y Festivos :