C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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acuerdo, algún sistema de retribución variable asociada al beneficio de la empresa, no le será de
aplicación la presente Paga de Beneficios.
Si el BDI de las empresas afectadas por el presente acuerdo se sitúa entre 500.000 euros y
999.999 euros se destinará de manera lineal un 6% de dicho BDI al establecimiento de dicha paga
a repartir entre todos los trabajadores afectados.
Si el BDI de las empresas afectadas por el presente acuerdo se sitúa entre 1.000.000 euros y
1.499.999 euros se destinará de manera lineal un 7% de dicho BDI al establecimiento de dicha
paga a repartir entre todos los trabajadores afectados.
Si el BDI de las empresas afectadas por el presente acuerdo supera los 1.500.000 euros se destinará de manera lineal un 8% de dicho BDI al establecimiento de dicha paga a repartir entre todos
los trabajadores afectados.
La referida Paga de Beneficios, que tendrá carácter no consolidable, sólo se generará en caso de
que el BDI de las empresas afectadas supere en su conjunto la referida cifra de 500.000 euros.
La cuantía máxima a percibir en concepto de Paga de Beneficios no superará en ningún caso, el
importe del Salario Base mensual promedio del conjunto de niveles profesionales aplicables en la
empresa cada año.
Articulo 39 .- Complementos Ad personam I y Ad personam II
Los trabajadores que, a fecha de inicio del presente Convenio Colectivo vinieran percibiendo en
sus nóminas, los complementos denominados Ad personam I y/o Ad Personam II seguirán manteniendo dichas cuantías con las mismas condiciones que les fueran de aplicación.
Dichos complementos, provenientes del anterior convenio, seguirán teniendo carácter no absorbible , no compensable y no revalorizable.
Artículo 40 .- Liquidación y pago
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente y
por períodos vencidos dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo,
salvo pacto en contrario. El recibo de salarios se ajustará al modelo oficial previsto legalmente.
El trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a
cuenta de lo ya trabajado hasta el límite de 990 euros/mes, cancelándose dicho anticipo al tiempo
de hacer el libramiento de pago del periodo de que se trate y siguiendo los criterios de la plataforma Payflow, elegida por la Dirección de la empresa para la gestión de estos temas o de cualquier
otra que en el futuro la pudiera sustituir.
Cualquier anticipo sobre salarios futuros no devengados, tendrá la consideración a todos los efectos de préstamo reintegrable, aplicándose en dicho caso la política que a dichos efectos existiere
en cada momento en las empresas afectadas por la aplicación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 41 .- Incremento y revisión salarial

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Año 2024; Se pacta una subida del 3% de conformidad con las tablas anexas al presente
texto.

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Año 2025; Se pacta una subida del 3% de conformidad con las tablas anexas al presente
texto. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3%, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.

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Años 2026 y 2027: Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a publicar nuevas tablas salariales para dichos años cuando tengan elementos de juicio suficientes al efecto, máxime al desconocer la previsión que para dicho año determinará el Convenio colectivo Estatal de Industrias Cárnicas.

Artículo 42 .- Descuentos por ausencias al trabajo.
Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para cada nivel profesional figura en la tabla salarial anexa, más la parte de antigüedad que en cada caso corresponda y el
incentivo correspondiente, en función de los criterios habituales en la empresa. Se exceptúan del
descuento las horas que deban ser abonadas de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.

BOCM-20250505-13

Los incrementos salariales quedan fijados durante la vigencia del Convenio de conformidad con los
siguientes criterios: