C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Artículo 43 - Seguro Colectivo de accidente.
Las empresas afectadas por el presente Convenio han contratado una póliza colectiva para cubrir
las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 30.000€ durante toda la vigencia del presente pacto.
Articulo 44.- Mejoras sobre las prestaciones de Seguridad Social.
1.- Complemento de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, mutua
patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
El citado complemento de IT dejará de percibirse cuando la persona trabajadora extinga la relación
laboral con la empresa y ello con independencia de la causa y la calificación jurídica de dicho cese.
Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona trabajadora pase a situación de pago directo
de prestaciones por la Seguridad Social o Mutua Patronal.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los
casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa.
La Dirección de la empresa tendrá la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la
misma designe, reconocer al trabajador previa comparecencia del mismo en las instalaciones de la
empresa o de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social que se tenga concertada, tantas veces
se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador
mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2.- Complemento asistencial.
En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o
accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación por
cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria, la cantidad de 12,25 euros durante el año 2025, actualizándose dicha cuantía
para 2026 y 2027 en base a la subida salarial finalmente pactada en dichos años, todo ello de
conformidad con el artículo 41 del presente convenio colectivo. . Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de
enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán
la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la misma designe, citar al trabajador
en las instalaciones de la empresa o de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social que se tenga concertada, al objeto de que sea reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo
el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo.
El médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
CAPÍTULO VII
Faltas y Sanciones
Artículo 45.- Facultad disciplinaria y definición de faltas
Son faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas con ocasión de su
trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones
de todo tipo que a éstos le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves, todo ello de conformidad con los siguientes artículos.
BOCM-20250505-13
Es facultad de la Dirección de la Empresa ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal
afectado por el ámbito de este convenio, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en el mismo.
Las faltas son enunciativas, sin que ello suponga que la conducta que no se ajuste a las normas
básicas de toda relación laboral contractual, no puedan ser sancionadas, de no estar reflejada
expresamente dicha conducta en las detalladas en el presente capitulo.
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Artículo 43 - Seguro Colectivo de accidente.
Las empresas afectadas por el presente Convenio han contratado una póliza colectiva para cubrir
las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 30.000€ durante toda la vigencia del presente pacto.
Articulo 44.- Mejoras sobre las prestaciones de Seguridad Social.
1.- Complemento de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, mutua
patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
El citado complemento de IT dejará de percibirse cuando la persona trabajadora extinga la relación
laboral con la empresa y ello con independencia de la causa y la calificación jurídica de dicho cese.
Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona trabajadora pase a situación de pago directo
de prestaciones por la Seguridad Social o Mutua Patronal.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los
casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa.
La Dirección de la empresa tendrá la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la
misma designe, reconocer al trabajador previa comparecencia del mismo en las instalaciones de la
empresa o de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social que se tenga concertada, tantas veces
se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador
mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2.- Complemento asistencial.
En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o
accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación por
cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria, la cantidad de 12,25 euros durante el año 2025, actualizándose dicha cuantía
para 2026 y 2027 en base a la subida salarial finalmente pactada en dichos años, todo ello de
conformidad con el artículo 41 del presente convenio colectivo. . Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de
enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Las empresas tendrán
la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la misma designe, citar al trabajador
en las instalaciones de la empresa o de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social que se tenga concertada, al objeto de que sea reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo
el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo.
El médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
CAPÍTULO VII
Faltas y Sanciones
Artículo 45.- Facultad disciplinaria y definición de faltas
Son faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas con ocasión de su
trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones
de todo tipo que a éstos le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves, todo ello de conformidad con los siguientes artículos.
BOCM-20250505-13
Es facultad de la Dirección de la Empresa ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal
afectado por el ámbito de este convenio, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en el mismo.
Las faltas son enunciativas, sin que ello suponga que la conducta que no se ajuste a las normas
básicas de toda relación laboral contractual, no puedan ser sancionadas, de no estar reflejada
expresamente dicha conducta en las detalladas en el presente capitulo.