C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 65
Artículo 46.- Faltas leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en el trabajo, durante un periodo de treinta días naturales,
sin causa justificada. A los presentes efectos se considera falta de puntualidad el hecho de no
encontrarse en su puesto de trabajo debidamente uniformado y listo para iniciar su jornada a la
hora establecida.
2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de
tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso
tendrán la calificación de faltas graves.
3. El abandono de su puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo y no
provoque perjuicio alguno en el servicio. En caso de que como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidente, ésta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según las concretas circunstancias concurrentes.
4. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. o la razón de la falta al trabajo
por motivos justificados, o en menos tiempo si como consecuencia de dicha omisión se causa un
perjuicio en la organización de los turnos, a no ser que se pruebe de manera fehaciente la imposibilidad de poder hacerlo.
5. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales.
6 .Pequeños descuidos o negligencias en la conservación del material, maquinaria o documentación de la compañía, en los equipos de protección individual, o en la adecuada utilización del sistema de fichajes.
7. La falta incidental de aseo o limpieza personal.
8. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
9. Discutir sobre asuntos ajenos al trabajo o faltar al respeto y consideración de manera leve al personal de la empresa y/o clientes o proveedores con los que pudiera tener
trato.
10. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al servicio.
11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.
12. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en
el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre
que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
13. Aquellas otras de análoga naturaleza.
Artículo 47.- Faltas graves
Son faltas graves las siguientes:
1. De dos a cinco faltas de puntualidad en el trabajo, durante un periodo de treinta días naturales,
sin causa justificada, siempre que como consecuencia del retraso en la incorporación al puesto de
trabajo en alguna de ellas se provoque un retraso en el inicio de la producción, derivándose un
grave trastorno y pérdida económica constatable a la empresa.
2. De seis a diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, aunque no se provoque un retraso en el inicio de la producción, o no se derive un grave trastorno o
pérdida económica constatable a la empresa.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan
afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy
grave.
5. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean, o participar
en discusiones dentro de la jornada de trabajo que conlleven faltas de respeto, alteren gravemente la convivencia laboral o perturben el desarrollo normal de la actividad.
BOCM-20250505-13
3. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales. Faltar un día
al trabajo antes o después de sábado, domingo o festivo, siempre que se produzcan dos faltas en
sesenta días naturales, o tres faltas en ciento ochenta días naturales. En caso de reincidencia la
falta tendrá la consideración de muy grave.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 65
Artículo 46.- Faltas leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en el trabajo, durante un periodo de treinta días naturales,
sin causa justificada. A los presentes efectos se considera falta de puntualidad el hecho de no
encontrarse en su puesto de trabajo debidamente uniformado y listo para iniciar su jornada a la
hora establecida.
2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de
tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso
tendrán la calificación de faltas graves.
3. El abandono de su puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo y no
provoque perjuicio alguno en el servicio. En caso de que como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidente, ésta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según las concretas circunstancias concurrentes.
4. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. o la razón de la falta al trabajo
por motivos justificados, o en menos tiempo si como consecuencia de dicha omisión se causa un
perjuicio en la organización de los turnos, a no ser que se pruebe de manera fehaciente la imposibilidad de poder hacerlo.
5. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales.
6 .Pequeños descuidos o negligencias en la conservación del material, maquinaria o documentación de la compañía, en los equipos de protección individual, o en la adecuada utilización del sistema de fichajes.
7. La falta incidental de aseo o limpieza personal.
8. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
9. Discutir sobre asuntos ajenos al trabajo o faltar al respeto y consideración de manera leve al personal de la empresa y/o clientes o proveedores con los que pudiera tener
trato.
10. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al servicio.
11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.
12. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en
el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre
que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
13. Aquellas otras de análoga naturaleza.
Artículo 47.- Faltas graves
Son faltas graves las siguientes:
1. De dos a cinco faltas de puntualidad en el trabajo, durante un periodo de treinta días naturales,
sin causa justificada, siempre que como consecuencia del retraso en la incorporación al puesto de
trabajo en alguna de ellas se provoque un retraso en el inicio de la producción, derivándose un
grave trastorno y pérdida económica constatable a la empresa.
2. De seis a diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, aunque no se provoque un retraso en el inicio de la producción, o no se derive un grave trastorno o
pérdida económica constatable a la empresa.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan
afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy
grave.
5. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean, o participar
en discusiones dentro de la jornada de trabajo que conlleven faltas de respeto, alteren gravemente la convivencia laboral o perturben el desarrollo normal de la actividad.
BOCM-20250505-13
3. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales. Faltar un día
al trabajo antes o después de sábado, domingo o festivo, siempre que se produzcan dos faltas en
sesenta días naturales, o tres faltas en ciento ochenta días naturales. En caso de reincidencia la
falta tendrá la consideración de muy grave.