C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
6. No prestar la debida atención al trabajo encomendado o desobedecer a las ordenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de su puesto de trabajo.
7. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control, cualquier negligencia en la adecuada utilización del sistema de fichajes, así como el encubrimiento de
incumplimientos cometidos por otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad,
asistencia y permanencia en el puesto de trabajo.
9. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo o pueda ocasionar graves daños en la conservación de maquinaria, locales y cualesquiera instalación o documentación de la
empresa.
10. La imprudencia o negligencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o
avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el Centro de trabajo, así como
utilizar para usos propios material, prendas, elementos o herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
12. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
13. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello
ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía
de importancia que se observe en las instalaciones.
14. Consumir alcohol o drogas durante la jornada laboral, acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes
síntomas de alcohol o drogas.
15. La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.
16. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a
la empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la dirección.
17. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o colectiva no
informando a la Dirección de la empresa de dicha circunstancia.
18. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención
de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral, incumpliendo entre otras las practicas higiénicas de acceso a planta (lavado y desinfección de manos, uso de desechables, guantes, etc.), la normativa de taquillas o la prohibición de uso de móviles y/o smartphones en planta.
Igualmente y de manera expresa, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una exposición a un
nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la empresa en base a la
evaluación efectuada en el puesto de trabajo.
19. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
20. La grave desconsideración en el trato con el público, los superiores, compañeros y/o subordinados.
21. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho
arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio
notorio para un inferior.
22. La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales,
cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Son faltas muy graves las siguientes:
1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se consideran en tal
situación, la comisión de 6 a 10 faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días
naturales si como consecuencia de alguna de ellas se provoca un retraso en el inicio de la producción y/o deriva un grave trastorno o pérdida económica constatable a la empresa, más de 8 faltas
no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas no justificadas de
puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de
BOCM-20250505-13
Artículo 48.- Faltas muy graves
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
6. No prestar la debida atención al trabajo encomendado o desobedecer a las ordenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de su puesto de trabajo.
7. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control, cualquier negligencia en la adecuada utilización del sistema de fichajes, así como el encubrimiento de
incumplimientos cometidos por otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad,
asistencia y permanencia en el puesto de trabajo.
9. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo o pueda ocasionar graves daños en la conservación de maquinaria, locales y cualesquiera instalación o documentación de la
empresa.
10. La imprudencia o negligencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o
avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el Centro de trabajo, así como
utilizar para usos propios material, prendas, elementos o herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
12. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
13. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello
ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía
de importancia que se observe en las instalaciones.
14. Consumir alcohol o drogas durante la jornada laboral, acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes
síntomas de alcohol o drogas.
15. La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.
16. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a
la empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la dirección.
17. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o colectiva no
informando a la Dirección de la empresa de dicha circunstancia.
18. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención
de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral, incumpliendo entre otras las practicas higiénicas de acceso a planta (lavado y desinfección de manos, uso de desechables, guantes, etc.), la normativa de taquillas o la prohibición de uso de móviles y/o smartphones en planta.
Igualmente y de manera expresa, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una exposición a un
nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la empresa en base a la
evaluación efectuada en el puesto de trabajo.
19. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
20. La grave desconsideración en el trato con el público, los superiores, compañeros y/o subordinados.
21. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho
arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio
notorio para un inferior.
22. La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales,
cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Son faltas muy graves las siguientes:
1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se consideran en tal
situación, la comisión de 6 a 10 faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días
naturales si como consecuencia de alguna de ellas se provoca un retraso en el inicio de la producción y/o deriva un grave trastorno o pérdida económica constatable a la empresa, más de 8 faltas
no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas no justificadas de
puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de
BOCM-20250505-13
Artículo 48.- Faltas muy graves