C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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puntualidad en un período de un año. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al
trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días.
2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Entre otros, se considerarán casos de indisciplina
o desobediencia:
2.1. Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas, cuando
de dicho descuido se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio para la
empresa.
2.2. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable.
2.3. Fumar en cualquier instalación de la empresa, sin excepción alguna.
2.4 Comer y beber en planta y/o en zonas comunes, excepto en las zonas habilitadas
por la empresa para tal fin especifico.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajen en la Empresa o a
los familiares que convivan con ellos, así como a cualquier cliente, proveedor y/o visita que se
encuentre dentro de las instalaciones de la empresa.
4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, la negativa injustificada del trabajador a someterse a registros sobre su persona, taquilla o efectos personales (mochilas, bolsos u otros enseres), cuando dichos registros sean imprescindibles y necesarios para la
protección del patrimonio empresarial y/o del resto de las personas trabajadoras, siempre que se
efectúen dentro del centro de trabajo, en horario laboral de la fábrica, con pleno respeto a la dignidad e intimidad de la persona trabajadora, y siempre que ello sea posible, en presencia de su
representante legal o, en su defecto, de otro trabajador de la empresa; todo ello de conformidad
con el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
5. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con otras personas trabajadoras, clientes o proveedores.
6.- Realizar por cuenta propia o ajena actividades profesionales que supongan concurrencia con
las que lleva a cabo la empresa siempre que ocasionen perjuicios a la misma.
7.- La apropiación indebida, hurto o robo, dentro de las dependencias de la empresa, de cualesquiera bienes o enseres propiedad de la compañía, de compañeros de trabajo o de cualquier
persona que visite la empresa.
8.- Provocar u originar frecuentes riñas y conflictos con los demás personas trabajadoras empeorando el clima laboral de la compañía.
9.- La no comunicación previa a la Dirección de la empresa o a sus superiores de cualquier conflicto de intereses que se pudiera producir y que atente a lo establecido en cada momento por el
Código de Conducta de las empresas y entre otros; la ocultación de parentesco hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad con cualquier empleado de alta en la empresa, la aceptación
de obsequios o atenciones de cortesía que sean fácilmente convertibles en dinero o que tengan
un valor alto en el mercado, las invitaciones para participar en eventos de negocio, conferencias,
convenciones o presentaciones comerciales y/o cursos técnicos, etc
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
11. La embriaguez habitual o toxicomanía durante la jornada laboral si repercute negativamente
en el trabajo.

A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sanción.
13. La simulación de enfermedad o accidente, alegada por la persona trabajadora para no asistir al
trabajo, así como la realización de cualquier trabajo o actividad estando de baja médica bien por IT
o por AT, que pudiera provocar un alargamiento injustificado de la situación de baja.

BOCM-20250505-13

12. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención
de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral cuando exista reincidencia en la
misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual como la contravención
de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro de trabajo, así
como a la maquinaria o instalaciones.