C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

Pág. 69

Artículo 49.- Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta
un día.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes; Pérdida del derecho para
elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional y/o Inhabilitación por plazo
no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses; Inhabilitación por
plazo no superior a cinco años, para el paso a categoría superior. Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones, para los dos períodos vacacionales siguientes. Traslado forzoso sin
derecho a indemnización alguna; despido.
Artículo 50.-Ejecución de sanciones y régimen de responsabilidad.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho
que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.
Las sanciones disciplinarias que se impongan a las personas trabajadoras en virtud de este capítulo no podrán en ningún caso suponer la imposición de multas de haber ni la detracción directa del
salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, cuando la conducta sancionada cause daños y perjuicios a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo, la empresa podrá ejercitar las acciones legales que correspondan para la
reclamación de tales daños y perjuicios, de acuerdo con la legislación vigente, sin que en ningún
caso pueda detraerse unilateralmente de la retribución de la persona trabajadora la cantidad reclamada
Artículo 51.- Normas de procedimiento.
Corresponde a la dirección de la empresa, o persona en quien delegue, la facultad de otorgar
premios o imponer sanciones.
No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesario la
instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En
todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, detallando el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.
No obstante ello, cuando la sanción impuesta sea un despido disciplinario, las empresas afectadas ofrecerán la preceptiva audiencia previa a la persona despedida, todo ello en cumplimiento
de la STS 1250/2024 de 18 de noviembre de 2024.
Si en otro cualquier supuesto y para esclarecer los hechos, la empresa decidiera excepcionalmente la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a
formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a
juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las
diligencias.
Artículo 52.- Prescripción.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte
días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave, a los representantes
legales de los trabajadores, que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva
la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la empresa un secretario y
un Instructor del expediente, imparciales.

BOCM-20250505-13

Articulo 53.- Procedimiento en caso de sanciones a los representantes legales de los trabajadores.