C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

Articulo 9.- Solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventaran de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento, que esté en vigor en cada momento, y al que las partes firmantes del presente Convenio
acuerdan expresamente adherirse para la solución de los conflictos que pudieran derivarse.
Artículo 10.- Igualdad de género, lenguaje inclusivo y prohibición de discriminación.
Las empresas integrantes del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, cuentan todas
ellas, individualmente, con Planes de Igualdad en vigor negociados con la representación legal de
trabajadores, por lo que a dichos efectos en esta materia se hace una remisión expresa a dichos
Planes de Igualdad.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, en su firme compromiso de velar por la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha utilizado en la redacción del texto, de manera preferente, ambos géneros masculino y femenino. No obstante ello con el fin de una mayor
simplicidad en la redacción del Convenio en ocasiones se ha utilizado el masculino o el femenino
como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, lo que no obsta a que los firmantes
defienden el lenguaje de género y en ningún caso podrá ser considerado ello como discriminación
por razón de sexo.
En dicho sentido se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los
límites marcados por la legislación vigente, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un Sindicato, así como por razón de
lengua.
Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la reciproca
lealtad y buena fe.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Articulo 11.- Responsabilidad en la organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la empresas
afectadas por el presente Convenio, a las que corresponde, en su caso, determinar la persona o
personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en
la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
La Dirección de las Empresas podrán establecer los sistemas de organización que consideren
conveniente, encaminados a buscar la mayor eficacia y competitividad empresarial, con especial
atención a la calidad de sus productos y prestación de un servicio puntual adaptado a las necesidades de sus clientes. Los sistemas de trabajo podrán modificarse oportunamente, al objeto de
introducir mejoras en los métodos y procedimientos o como consecuencia de circunstancias de
urgente necesidad relacionadas con la rotura de stock o perdida de la materia prima perecedera,
todo ello con el fin de mantener una política de mejora continua de la calidad, informando previamente a la Representación legal de los trabajadores.
Artículo 12.- Obligaciones genéricas del trabajador.
Las personas trabajadoras están obligadas a cumplir las órdenes e instrucciones que emanen del
empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas o, igualmente, en las personas en
las que éste delegue, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del
general cometido de su grupo y competencia profesionales.
Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el
correcto desempeño de su cometido principal, todo ello dentro del escrupuloso respeto a las normas y derechos laborales en vigor.
Artículo 13.- Sistema de trabajo /Productividad.
Los salarios pactados en el presente Convenio se fijan por unidad de tiempo, atendiendo a la jornada de trabajo establecida y al rendimiento normal o mínimo exigible en la actividad y el grado del
grupo profesional correspondiente.
No obstante ello, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen durante la vigencia
del presente texto a desarrollar e implantar un sistema de incentivos por productividad que se

BOCM-20250505-13

Pág. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID