C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 53
determinará por departamentos, se devengará en función de la efectiva presencia de las personas
trabajadoras y posterior consecución de los objetivos marcados, y tendrá carácter no consolidable.
CAPÍTULO III
Contratación y clasificación del personal
Artículo 14. Ingreso en la Empresa: condiciones generales.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas
en el Estatuto de los Trabajadores, sus disposiciones de desarrollo y en el presente convenio colectivo.
La selección de personal se efectuará de acuerdo con sistemas objetivos. Las ofertas de empleo,
los contratos y en general toda la documentación, se elaborará con lenguaje neutro y en los procesos de selección de personal se recabaran únicamente aquellos datos de carácter personal de las
personas candidatas que sean necesarios para el reclutamiento y/o posterior contratación.
En aquellos puestos de trabajo que conlleven riesgo de enfermedades profesionales, de conformidad con la normativa vigente, la empresa practicará el reconocimiento médico previo a la contratación y los reconocimientos periódicos que, en su caso, resulten obligatorios. La aptitud del aspirante para desempeñar el puesto quedará condicionada exclusivamente en estos supuestos, a la
superación de dichos reconocimientos médicos, en los términos establecidos legalmente.
Para el resto de puestos de trabajo en los que no exista tal riesgo, se estará a lo dispuesto en el
Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa y en la normativa aplicable en materia de
vigilancia de la salud, respetando en todo caso el carácter voluntario de los reconocimientos médicos, salvo en los supuestos legalmente previstos.
Artículo 15. Periodo de prueba.
1. El ingreso del personal tendrá carácter provisional durante un periodo de prueba variable, siempre que se concierte por escrito, según la índole de la labor a realizar y con arreglo a las siguientes
reglas:
Personal comercial: nueve meses.
Personal técnico: seis meses.
Resto del personal dos meses, a excepción de los peones que será de 30 días.
Contratos en prácticas; un mes.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el periodo de prueba,
salvo pacto en contrario.
2. Las personas trabajadoras en periodo de prueba vendrán obligadas a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y en aquellos puestos de trabajo que conlleven riesgo de enfermedades
profesionales, de conformidad con la normativa vigente, los reconocimientos médicos que correspondan, siempre conforme al artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y
en los términos establecidos en el artículo 14 del presente convenio. Durante el período de prueba,
cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso o de justificación de
causa y sin derecho a indemnización.
Artículo 16. Modalidades contractuales de carácter laboral
En todo lo relativo a modalidades contractuales, duración y formalidades, las partes firmantes del
presente Convenio Colectivo hacen una remisión expresa a lo establecido y regulado en los artículos 28 a 30, ambos inclusive, del vigente Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas o cualesquiera otros que los pudieran sustituir en el futuro, todo ello en relación con los artículos 11, 12,
15 y 16 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20250505-13
3. Las personas trabajadoras serán retribuidas durante el periodo de prueba con el salario que
corresponda a la función desempeñada en el grado del grupo profesional en la que haya sido contratada, salvo en el supuesto de que estemos ante la situación contemplada en el artículo 37 para
el personal que no acredite experiencia profesional alguna. Una vez superado el periodo de prueba, las personas trabajadoras pasarán a formar parte de la plantilla de la Empresa dentro del grupo
profesional que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado
convenido, con arreglo a las disposiciones laborales vigentes en cada momento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 53
determinará por departamentos, se devengará en función de la efectiva presencia de las personas
trabajadoras y posterior consecución de los objetivos marcados, y tendrá carácter no consolidable.
CAPÍTULO III
Contratación y clasificación del personal
Artículo 14. Ingreso en la Empresa: condiciones generales.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas
en el Estatuto de los Trabajadores, sus disposiciones de desarrollo y en el presente convenio colectivo.
La selección de personal se efectuará de acuerdo con sistemas objetivos. Las ofertas de empleo,
los contratos y en general toda la documentación, se elaborará con lenguaje neutro y en los procesos de selección de personal se recabaran únicamente aquellos datos de carácter personal de las
personas candidatas que sean necesarios para el reclutamiento y/o posterior contratación.
En aquellos puestos de trabajo que conlleven riesgo de enfermedades profesionales, de conformidad con la normativa vigente, la empresa practicará el reconocimiento médico previo a la contratación y los reconocimientos periódicos que, en su caso, resulten obligatorios. La aptitud del aspirante para desempeñar el puesto quedará condicionada exclusivamente en estos supuestos, a la
superación de dichos reconocimientos médicos, en los términos establecidos legalmente.
Para el resto de puestos de trabajo en los que no exista tal riesgo, se estará a lo dispuesto en el
Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa y en la normativa aplicable en materia de
vigilancia de la salud, respetando en todo caso el carácter voluntario de los reconocimientos médicos, salvo en los supuestos legalmente previstos.
Artículo 15. Periodo de prueba.
1. El ingreso del personal tendrá carácter provisional durante un periodo de prueba variable, siempre que se concierte por escrito, según la índole de la labor a realizar y con arreglo a las siguientes
reglas:
Personal comercial: nueve meses.
Personal técnico: seis meses.
Resto del personal dos meses, a excepción de los peones que será de 30 días.
Contratos en prácticas; un mes.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el periodo de prueba,
salvo pacto en contrario.
2. Las personas trabajadoras en periodo de prueba vendrán obligadas a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y en aquellos puestos de trabajo que conlleven riesgo de enfermedades
profesionales, de conformidad con la normativa vigente, los reconocimientos médicos que correspondan, siempre conforme al artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y
en los términos establecidos en el artículo 14 del presente convenio. Durante el período de prueba,
cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso o de justificación de
causa y sin derecho a indemnización.
Artículo 16. Modalidades contractuales de carácter laboral
En todo lo relativo a modalidades contractuales, duración y formalidades, las partes firmantes del
presente Convenio Colectivo hacen una remisión expresa a lo establecido y regulado en los artículos 28 a 30, ambos inclusive, del vigente Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas o cualesquiera otros que los pudieran sustituir en el futuro, todo ello en relación con los artículos 11, 12,
15 y 16 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20250505-13
3. Las personas trabajadoras serán retribuidas durante el periodo de prueba con el salario que
corresponda a la función desempeñada en el grado del grupo profesional en la que haya sido contratada, salvo en el supuesto de que estemos ante la situación contemplada en el artículo 37 para
el personal que no acredite experiencia profesional alguna. Una vez superado el periodo de prueba, las personas trabajadoras pasarán a formar parte de la plantilla de la Empresa dentro del grupo
profesional que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado
convenido, con arreglo a las disposiciones laborales vigentes en cada momento.