C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

Artículo 17. Criterios objetivos y formales del contrato fijo discontinuo.
El orden de llamada de las personas trabajadoras contratadas a través de la modalidad fija discontinua se realizará teniendo en cuenta las funciones del puesto que se quiere cubrir y de acuerdo
con un criterio de riguroso orden de antigüedad dentro de cada sección, categoría y especialidad.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio -teléfono movil y/o correo electrónicoque, en definitiva, permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con
las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Artículo 18.- Liquidación y finiquito
A la finalización o extinción de la relación laboral, por cualquier motivo, la empresa, deberá practicar la correspondiente liquidación de haberes y entregar al trabajador/a, con antelación a la fecha
de finalización o extinción de la relación laboral, la propuesta de finiquito con el debido detalle
comprensivo de la naturaleza y distintos conceptos que la integren.
La cuantía relativa a la liquidación y finiquito se transferirá junto con la nómina del mes en curso en
el que se produzca la finalización o extinción de la relación laboral.
En el momento de la firma del finiquito, el trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.
Artículo 19.- Dimisión o baja voluntaria
Las personas trabajadoras que deseen dimitir o cesar voluntariamente al servicio de la Empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:
Personal titulado o aquellos que tengan personal a su cargo: Dos meses
Personal técnico y administrativo: Quince días.
Personal subalterno y obrero: Ocho días.
En el supuesto de que la persona trabajadora incumpla dicha obligación de preaviso, se procederá
a deducir en la liquidación correspondiente, el importe del salario de los días de preaviso no cumplidos.
Artículo 20. Sistema de Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional que a continuación se consigna es meramente enunciativo y
en ningún caso supone la obligación de que existan en la empresa puestos de trabajo de todos los
grupos y/o niveles profesionales, lo que estará en función de las necesidades de la empresa en
cada momento.
Artículo 21.-Grupos profesionales
El personal que preste sus servicios en la empresa, se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo I.- Personal Técnico
Grupo II.- Personal Administrativo
Grupo III.- Personal Obrero
Grupo IV.- Personal Subalterno

Pertenecen a este Grupo Profesional las personas trabajadoras que con propia iniciativa y dentro
de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluyen a quienes por las características de su
contrato y/o del desempeño de su cometido se corresponda la calificación de «Personal de Alta
Dirección» y/o Dirección General.
Este Grupo I está integrado por los niveles profesionales que a continuación se relacionan, cuyas
funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, no limitativo, igualmente se consignan.
.- Director/a de Departamento: Persona trabajadora provista o no de poderes, que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección General de la Empresa, dependiendo di-

BOCM-20250505-13

Artículo 22.- Grupo I: Personal Técnico