C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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rectamente de la misma, ejerce funciones directivas inherentes a una parcela o departamento de la
empresa y forma parte del Comité de Dirección.
.- Encargado/a General de Sección: Persona trabajadora, provista o no de poderes, que a las órdenes inmediatas de un director de departamento, o, en su defecto de la Dirección General, está
encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección de Negocio distribuyendo, en su caso, los
trabajos entre el personal que de él dependa, asegurando y supervisando el funcionamiento de su
sección, manejando indicadores, y adoptando cuantos cambios y decisiones redunden en la consecución de los objetivos del área de la que sea responsable.
.- Técnico/a con titulación superior: Persona trabajadora, provista o no de poderes y en posesión
de una titulación superior oficial, que realiza en la empresa las funciones vinculadas a dicha titulación en un área concreta de la empresa, participando en la implantación efectiva de las políticas y
actuaciones que le son encomendadas por sus superiores.
.- Comercial Senior: Es la persona trabajadora que, con plena autonomía en su labor comercial y
con acreditada experiencia en su puesto de trabajo, realiza funciones comerciales y de desarrollo
de negocio liderando grandes cuentas, asistiendo de manera activa a Ferias nacionales e internacionales. Su función principal se centra en las labores de captación de clientes y promoción de
operaciones vinculadas al negocio de la Compañía, realizando las actividades administrativas
precedentes y consecuentes a la actividad propiamente comercial y entre ellas la elaboración de
propuestas. El/la comercial senior realiza sus funciones con autonomía e iniciativa bajo la dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta que establece su jornada y horario
de trabajo.
.- Comercial Junior: Es la persona trabajadora que, bajo las directrices de un Comercial Senior o
de la persona en la que esta delegue, realiza funciones comerciales. Su función principal se centra
en las labores de captación de clientes y promoción de operaciones vinculadas al negocio de la
Compañía, que además realiza las actividades administrativas precedentes y consecuentes a la
actividad propiamente comercial, dando apoyo a su superior en tareas de promoción de los productos de la empresa en eventos y ferias. El/la comercial junior realiza sus funciones con autonomía e iniciativa bajo la dependencia del comercial senior y con sujeción a las instrucciones de la
empresa, que establece su jornada y horario de trabajo.
.- Personal Técnico/a con titulación media: Persona trabajadora, provista o no de poderes y en
posesión de una titulación media oficial, que colabora en la realización en la empresa de funciones
vinculadas a dicha titulación en un área concreta de la empresa, ayudando si procede, en la implantación de las políticas y actuaciones que le son encomendadas por sus superiores.
.- Personal Técnico/a no titulado: Persona trabajadora no provista de poderes y que sin necesidad
de título profesional alguno, por su preparación, competencia y practica ejerce funciones de apoyo
al resto de técnicos titulados.
Artículo 23.- Grupo II: Personal administrativo

.- Personal Oficial de primera: Es el administrativo/a que, con iniciativa y responsabilidad y con o
sin otros empleados a sus órdenes, tiene a su cargo un servicio o departamento determinado,
conociendo en profundidad los siguientes trabajos: Facturación; cálculos de estadística; llevanza
de libros de cuentas corrientes, Diario, Mayor y corresponsales; redacción de correspondencia con
iniciativa propia; liquidación y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y Seguridad Social, etc.
La responsabilidad propia del puesto aconseja una experiencia profesional previa de al menos 4
años en los cometidos que sean de su responsabilidad.
.- Personal Oficial de segunda: Es la persona trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad
restringida, ayuda en sus funciones al Oficial de primera, si lo hubiere, realiza anotaciones de
contabilidad, maneja el archivo y ficheros y ejecuta las demás operaciones similares a las enunciadas para Oficiales de primera. Preferentemente se requiere una experiencia profesional previa
en la empresa de al menos 2 años en los cometidos que sean de su responsabilidad

BOCM-20250505-13

Pertenecen a este grupo profesional todas las personas trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o
de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación;
están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter
general no incluidas en otro grupo profesional. Igualmente, estarán comprendidas las funciones
comerciales, de atención a clientes y proveedores con respecto a sus demandas, quejas, pedidos,
cobros o cualquier otra circunstancia que afecte al servicio y al buen nombre de la empresa. Se
clasifica en los niveles seguidamente relacionados, cuyas funciones o cometidos son los que, con
carácter enunciativo, no limitativo, igualmente se expresan: