C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Grupo de Empresas Carpisa Foods (Código número 28102593012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

.- Personal Auxiliar Administrativo: Es la persona trabajadora que, con conocimientos de carácter
burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad. Su tarea principal es la de realizar tareas administrativas elementales asociadas al departamento en el que colabora, gestionando de forma óptima las tareas que dicho departamento le
encomiende.
.- Personal Auxiliar de Calidad: Es la persona trabajadora encargada de apoyar y asesorar en las
actividades relacionadas con el proceso de Calidad en innovación de cada área administrativa de
la empresa, realizando reporting, dando continuidad a las ejecuciones que realice la empresa para
su proceso de mejora continua, así como dando apoyo y seguimiento en las auditorias de calidad.
Asimismo deberá dar apoyo al Director del departamento de Calidad, en la supervisión constante y
control de los procesos de aseguramiento y control de calidad de los productos de la empresa. Se
encargará de la implementar el sistema de gestión de calidad, supervisión del cumplimiento de las
Buenas Prácticas y de velar porque se lleven a cabo las especificaciones requeridas por el cliente
en los estándares de fabricación. Este puesto exige Formación Profesional y al menos una experiencia profesional previa de 2 años en cometidos propios de dicha área.
Articulo 24.- Grupo III Personal Obrero.Pertenecen a este grupo profesional todas aquellas personas trabajadoras que, con la formación
necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean estos principales o auxiliares,
llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su nivel profesional.
Este Grupo III está integrado por los niveles profesionales que a continuación se relacionan, cuyas
funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, no limitativo, igualmente se consignan.
.- Personal Encargado de Área: Es la persona trabajadora que, con el debido conocimiento y aptitud es responsable de una o varias Secciones, teniendo a sus órdenes al personal profesional
correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo responsable del
rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y del trabajo realizado.
Entre sus funciones propias, se encuentran, entre otras, las de:
-

Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su Sección.

-

Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose de Su disciplina.

-

Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o trabajos
a ellos encomendados.

-

Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.

-

Confeccionar los partes, e informes que se le ordenen con los datos correspondientes.

-

Aceptar responsablemente la calidad y terminación de los productos manipulados y de las
materias primas utilizadas.

-

Vigilar y cuidar las buenas relaciones entre su personal y la Empresa.

-

Vigilar el buen orden de los ficheros en la Sección de su mando.

-

Proponer la concesión de premios o imposición de sanciones, en lo que se refiere al personal a sus órdenes.

.- Personal Encargado de Equipo: Es la persona trabajadora que, con el debido conocimiento y
aptitud es responsable de un equipo de trabajo o un turno dentro de una sección, teniendo a sus
órdenes al personal profesional correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo responsable del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y del
trabajo realizado.

-

Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su Sección.

-

Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose de Su disciplina.

-

Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o trabajos
a ellos encomendados.

-

Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.

BOCM-20250505-13

Entre sus funciones propias, se encuentran, entre otras, las siguientes: