Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
40 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
10. Comunicar al personal de las instalaciones cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades.
11. Aceptar el cierre temporal o la modificación del horario de funcionamiento de cualquier
instalación o dependencia por limpieza, reparación o desarrollo de alguna actividad de carácter prioritario.
12. Realizar la práctica deportiva, sea cual sea la especialidad, con el material y vestimenta
adecuada. Cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas apropiadas para cada tipo de
pavimento. En todo caso, estará prohibido acceder a las pistas polideportivas con el calzado del exterior.
13. Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
14. Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las
instalaciones deberán permanecer fuera de la pista, del terreno de juego y de los espacios complementarios.
15. Los acompañantes de los menores participantes en actividades deportivas o escuelas deportivas serán, en todos los casos, mayores de edad.
16. Los responsables de los menores deberán personarse en las instalaciones a la hora fijada
para la recogida de los mismos. De no hacerlo, y transcurrido un tiempo de cortesía, los
responsables de la instalación, llamarán a los padres, tutores legales o personas responsables del menor que figuren en la autorización previa escrita, con los datos de contacto
de los citados menores, que se renovará anualmente en caso de requerir contactar con
algún responsable del menor.
17. Todas aquellas estipuladas en la legislación vigente.
El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento, así como a la reparación o
reposición de los materiales deteriorados y/o abono de los daños ocasionados.
En el caso de personas usuarias pertenecientes a clubs o sociedades deportivas, estos serán los
responsables subsidiarios del comportamiento de sus integrantes.
El Ayuntamiento de Getafe podrá solicitar aportación de certificado negativo del Registro Central
de delincuentes sexuales, en cualquier momento, a las personas integrantes de los clubs o sociedades deportivas que trabajen con menores, ya que se configura como requisito indispensable en
el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el
no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Pérdida de la condición de usuario:
x
La falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.
x
La ausencia injustificada por parte del usuario/usuaria a la actividad durante el plazo de
un mes.
x
La prescripción médica por problemas de salud que incapacite realizar la actividad física
que permitió la condición de persona usuaria.
x
Sobrepasar la edad máxima establecida para la actividad.
x
Falsear los datos relativos al estado de salud cuando esto pueda implicar algún riesgo físico, tanto para el propio usuario/usuaria como para terceros.
x
La falta de datos que impidan la localización del usuario para el cobro de la actividad.
x
Por imposición de una sanción que determine la pérdida de la condición de usuario en
aplicación del régimen disciplinario contenido en las actuales normas de uso de instalaciones deportivas municipales.
La pérdida de la condición de persona usuaria no dará lugar a la devolución del importe satisfecho
por el uso de la instalación deportiva municipal.
BOCM-20250505-46
Puede conllevar la pérdida de esta condición:
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
10. Comunicar al personal de las instalaciones cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades.
11. Aceptar el cierre temporal o la modificación del horario de funcionamiento de cualquier
instalación o dependencia por limpieza, reparación o desarrollo de alguna actividad de carácter prioritario.
12. Realizar la práctica deportiva, sea cual sea la especialidad, con el material y vestimenta
adecuada. Cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas apropiadas para cada tipo de
pavimento. En todo caso, estará prohibido acceder a las pistas polideportivas con el calzado del exterior.
13. Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
14. Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las
instalaciones deberán permanecer fuera de la pista, del terreno de juego y de los espacios complementarios.
15. Los acompañantes de los menores participantes en actividades deportivas o escuelas deportivas serán, en todos los casos, mayores de edad.
16. Los responsables de los menores deberán personarse en las instalaciones a la hora fijada
para la recogida de los mismos. De no hacerlo, y transcurrido un tiempo de cortesía, los
responsables de la instalación, llamarán a los padres, tutores legales o personas responsables del menor que figuren en la autorización previa escrita, con los datos de contacto
de los citados menores, que se renovará anualmente en caso de requerir contactar con
algún responsable del menor.
17. Todas aquellas estipuladas en la legislación vigente.
El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento, así como a la reparación o
reposición de los materiales deteriorados y/o abono de los daños ocasionados.
En el caso de personas usuarias pertenecientes a clubs o sociedades deportivas, estos serán los
responsables subsidiarios del comportamiento de sus integrantes.
El Ayuntamiento de Getafe podrá solicitar aportación de certificado negativo del Registro Central
de delincuentes sexuales, en cualquier momento, a las personas integrantes de los clubs o sociedades deportivas que trabajen con menores, ya que se configura como requisito indispensable en
el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el
no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Pérdida de la condición de usuario:
x
La falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.
x
La ausencia injustificada por parte del usuario/usuaria a la actividad durante el plazo de
un mes.
x
La prescripción médica por problemas de salud que incapacite realizar la actividad física
que permitió la condición de persona usuaria.
x
Sobrepasar la edad máxima establecida para la actividad.
x
Falsear los datos relativos al estado de salud cuando esto pueda implicar algún riesgo físico, tanto para el propio usuario/usuaria como para terceros.
x
La falta de datos que impidan la localización del usuario para el cobro de la actividad.
x
Por imposición de una sanción que determine la pérdida de la condición de usuario en
aplicación del régimen disciplinario contenido en las actuales normas de uso de instalaciones deportivas municipales.
La pérdida de la condición de persona usuaria no dará lugar a la devolución del importe satisfecho
por el uso de la instalación deportiva municipal.
BOCM-20250505-46
Puede conllevar la pérdida de esta condición: