Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
7.
Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en
los términos previstos en el presente reglamento.
8.
Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
9.
Utilizar el material y equipamiento necesario para la práctica del deporte que se realice.
Pág. 179
10. Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación, con
las personas responsables, de los defectos observados, así como con sus sugerencias.
11. Formular las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen conveniente, por escrito
en las hojas disponibles en las oficinas de las instalaciones deportivas o en las propias
oficinas centrales de la Delegación de Deportes y ser contestados en el plazo legalmente
establecido.
12. Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.
13. Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de derechos digitales.
14. Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo
dispuesto en este reglamento.
Deberes de las personas usuarias.
1.
Realizar un uso responsable de las instalaciones y servicios con buen trato y cuidado correcto, evitando posibles deterioros o daños materiales, a la salud y violación de los derechos de las demás personas usuarias.
2.
Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias, profesionales de la instalación
deportiva y público, manteniendo la compostura necesaria para la debida convivencia. Está expresamente prohibido cualquier comportamiento abusivo, discriminatorio, xenófobo,
sexista, homófobo, etc., que conlleve cualquier tipo de violencia, tanto física como verbal.
3.
Acatar y cumplir las normas e instrucciones establecidas en cualquiera de las instalaciones deportivas. Dicho cumplimiento será exigido por el personal encargado de las instalaciones como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.
4.
Ayudar a mantener limpia la instalación colaborando con el personal encargado de dichas
labores y utilizar las papeleras y recipientes higiénicos derivados a tal fin.
5.
Respetar y cuidar todo el mobiliario, material deportivo, equipamiento, etc., de las instalaciones.
6.
Respetar los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las instrucciones
del personal encargado de las instalaciones.
7.
Abonar las tasas o tarifas correspondientes al servicio o la actividad elegida dentro de los
plazos establecidos al efecto, que serán publicados con la antelación suficiente por los
medios municipales que se estimen oportunos.
8.
Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 30 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como
máximo 30 minutos después de finalizar su horario, a excepción de aquellos equipos de
categoría Nacional o División de Honor.
9.
Prestar atención a sus objetos personales, ya que el Ayuntamiento de Getafe no responderá de las pertenencias que se extravíen o deterioren en el recinto de las instalaciones
deportivas municipales y aconseja acudir a las mismas sin objetos de valor. Los objetos
recogidos en las instalaciones deportivas municipales estarán depositados en las oficinas
de la instalación respectiva durante un periodo de 15 días, transcurrido el cual, pasarán a
la oficina municipal de objetos perdidos.
BOCM-20250505-46
Todas las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales deberán aceptar la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento y cumplir los siguientes deberes generales
sin perjuicio de las específicas que se puedan fijar para cada una de las instalaciones deportivas:
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
7.
Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en
los términos previstos en el presente reglamento.
8.
Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
9.
Utilizar el material y equipamiento necesario para la práctica del deporte que se realice.
Pág. 179
10. Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación, con
las personas responsables, de los defectos observados, así como con sus sugerencias.
11. Formular las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen conveniente, por escrito
en las hojas disponibles en las oficinas de las instalaciones deportivas o en las propias
oficinas centrales de la Delegación de Deportes y ser contestados en el plazo legalmente
establecido.
12. Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.
13. Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de derechos digitales.
14. Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo
dispuesto en este reglamento.
Deberes de las personas usuarias.
1.
Realizar un uso responsable de las instalaciones y servicios con buen trato y cuidado correcto, evitando posibles deterioros o daños materiales, a la salud y violación de los derechos de las demás personas usuarias.
2.
Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias, profesionales de la instalación
deportiva y público, manteniendo la compostura necesaria para la debida convivencia. Está expresamente prohibido cualquier comportamiento abusivo, discriminatorio, xenófobo,
sexista, homófobo, etc., que conlleve cualquier tipo de violencia, tanto física como verbal.
3.
Acatar y cumplir las normas e instrucciones establecidas en cualquiera de las instalaciones deportivas. Dicho cumplimiento será exigido por el personal encargado de las instalaciones como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.
4.
Ayudar a mantener limpia la instalación colaborando con el personal encargado de dichas
labores y utilizar las papeleras y recipientes higiénicos derivados a tal fin.
5.
Respetar y cuidar todo el mobiliario, material deportivo, equipamiento, etc., de las instalaciones.
6.
Respetar los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las instrucciones
del personal encargado de las instalaciones.
7.
Abonar las tasas o tarifas correspondientes al servicio o la actividad elegida dentro de los
plazos establecidos al efecto, que serán publicados con la antelación suficiente por los
medios municipales que se estimen oportunos.
8.
Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 30 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como
máximo 30 minutos después de finalizar su horario, a excepción de aquellos equipos de
categoría Nacional o División de Honor.
9.
Prestar atención a sus objetos personales, ya que el Ayuntamiento de Getafe no responderá de las pertenencias que se extravíen o deterioren en el recinto de las instalaciones
deportivas municipales y aconseja acudir a las mismas sin objetos de valor. Los objetos
recogidos en las instalaciones deportivas municipales estarán depositados en las oficinas
de la instalación respectiva durante un periodo de 15 días, transcurrido el cual, pasarán a
la oficina municipal de objetos perdidos.
BOCM-20250505-46
Todas las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales deberán aceptar la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento y cumplir los siguientes deberes generales
sin perjuicio de las específicas que se puedan fijar para cada una de las instalaciones deportivas: