Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

4.

El atuendo de las personas usuarias deberá ser deportivo, adecuado y limpio. Igualmente,
se utilizará calzado deportivo exclusivo para la sala; flexible y con las suelas limpias. No
se permitirá entrenar con vestimenta de piscina (bañador, chanclas, etc.) ni entrenar sin
camiseta.

5.

El material deportivo se colocará en su lugar correspondiente una vez finalizado el ejercicio.

6.

El equipamiento se debe tratar de forma responsable de acuerdo con las normas de la
instalación y a las directrices de los entrenadores/entrenadoras, evitando así situaciones
peligrosas o lesivas. Si se desconoce el uso de alguna máquina, se debe consultar previamente su funcionamiento.

7.

Queda prohibido golpear las placas y tratar bruscamente la maquinaria. También se
prohíbe dejar discos y mancuernas encima de los bancos y aparatos para un mejor cuidado y conservación de los mismos.

8.

La utilización de los equipos de música, televisores, ordenador, etc., es de uso exclusivo
del personal de la instalación.

9.

Los responsables de grupos o equipos velarán por el orden y por el buen funcionamiento
de las actividades que lleven a cabo. Así mismo, deberán comunicar al monitor o a los
técnicos cualquier anomalía que encuentran en la sala con el objeto de poder subsanarlo
lo antes posible.

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10. No se permite introducir mochilas, bolsas o maletas en las salas de entrenamiento.
11. No se permite comer en las instalaciones. Sin embargo, si está permitido beber, siempre y
cuando las botellas o botes ofrezcan garantías de que no pueden ser rotos o vertidos con
facilidad.
12. Con el objetivo de establecer un uso fluido del material y de la maquinaria, no se debe
permanecer en las estaciones conversando o descansando. Si otra persona necesita el
mismo material deportivo, se ha de establecer un turno de uso, siempre y cuando la dinámica de los ejercicios lo permita.
13. Por último, por medidas de higiene corporal y confort, se recomienda el uso de una segunda camiseta limpia después de realizar actividades aeróbicas prolongadas. También
se recomienda el uso de guantes de entrenamiento.
La Delegación de Deportes se reserva el derecho de realizar indicaciones de obligado cumplimiento colocando a tal efecto la cartelería correspondiente en la instalación.
Capítulo XII. Pistas de arena de playa (balonmano y voleibol)
Características de las pistas de arena de playa.
Zonas deportivas al aire libre cuya superficie de juego son fosos de arena. Siendo concebidas en
su origen para disciplinas como el balonmano o el voleibol, pueden dar cabida a otro tipo de deportes e incluso a otras actividades de ocio y disfrute.

1.

No se permite sacar la arena de los fosos. Tampoco está permitido excavar o realizar juegos en la arena que puedan ensuciarla.

2.

El acceso a la pista será exclusivo para jugadores/as, entrenadores/as, delgados/as y árbitros.

3.

No se permite acceder con calzado de calle.

4.

El uso de las duchas se realizará bajo la supervisión de los entrenadores/as. El uso de
agua será el justo y necesario para retirar el exceso de arena de las/los deportistas.

5.

No se permite usar jabón en las duchas de las pistas de arena de playa.

6.

Se hará un uso responsable del agua para riego del terreno de juego.

7.

El público asistente únicamente podrá situarse en la zona de gradas.

BOCM-20250505-46

Normas de uso de las pistas de arena de playa