Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

8.

B.O.C.M. Núm. 106

No se permite manipular los elementos y equipamientos propios de las pistas, tanto fijos
como móviles, salvo acuerdo o indicación expresa de la Delegación de Deportes o personal empleado del centro.

Capítulo XIII. Canchas de deporte tradicional (petanca, calva, bolos leoneses, etc.)
Características de las canchas para deportes tradicionales.
Son pistas al aire libre y, por norma general, de terreno arenoso, cuyas inmediaciones suelen estar
despejadas para permitir el acceso al público de pie. Estos espacios suelen contar con gestión
conveniada entre los clubes de deporte tradicional y la Delegación de Deportes.
Normas de uso en las canchas para deportes tradicionales.
El uso de estas pistas está sujeto, como el resto de instalaciones deportivas, a este reglamento y a
las normas generales de uso. Además, se regirán de manera específica por el reglamento del
deporte en cuestión.
Capítulo XIV. Instalaciones de uso libre
Características de las instalaciones de uso libre.
Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de uso libre aquellas cuya entrada
no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.
Permiten el ejercicio del derecho de todo ciudadano y ciudadana a practicar actividades físico
deportivas. Tienen un carácter básico y un uso polideportivo para todos los colectivos.
Como instalaciones de uso libre se pueden encontrar, entre otras:
1.

Pistas polideportivas en parques y jardines.

2.

Instalaciones singulares en parques y jardines.

3.

Parques saludables con maquinaria para realizar ejercicios.

4.

Sendas ciclables y circuito biosaludable.

1.

Las instalaciones de uso libre, como el resto de instalaciones recogidas en este reglamento, se regulan por la Ordenanza de Convivencia del Ayuntamiento de Getafe.

2.

El horario de uso de las instalaciones es: de lunes a domingo de 10:00 a 22:00 horas.

3.

Está prohibido hacer cualquier tipo de reserva sobre la instalación, así como su alquiler
y/o reserva a terceros.

4.

Se prohíbe la organización de cualquier tipo de entrenamiento, ya sea a través de clubes
deportivos o a título particular. No se permite el uso de elementos tales como: picas, chinchetas, conos, vallas o cualquier otro tipo de material deportivo para entrenamientos.

5.

Se prohíbe la entrada a menores de 6 años que no estén acompañados por un adulto.

6.

No se permite emitir música con reproductores de sonido externos.

7.

No está permitido introducir y/o consumir bebidas alcohólicas. Tampoco se permite comer
productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara,
chicles…

8.

Queda prohibido introducir elementos rígidos tales como cristales, hierros, piedras o cualquier otro elemento que pueda deteriorar la instalación.

9.

No se permite acceder con animales de compañía.

10. Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados o no, tales como carros, bicicletas, patines y/o monopatines.
11. La Delegación de Deportes se reserva el derecho de desarrollar actividades en ellas con
el consiguiente cierre al uso libre y avisando con la correspondiente antelación.

BOCM-20250505-46

Normas de uso en instalaciones de uso libre.