Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 201
Capítulo XV. Circuito biosaludable
Características del circuito biosaludable.
Los parques o circuitos biosaludables nacen como una opción para promover la práctica de la
actividad física y la recreación en el entorno natural al aire libre. En algunos de ellos, pueden existir
obstáculos o aparatos para realizar ejercicios en todas las partes del cuerpo y desarrollar capacidades como el equilibrio, la coordinación, la fuerza, la elasticidad, la movilidad y la agilidad. Los
circuitos biosaludables están dirigidos tanto a las personas mayores como a las más jóvenes.
Los circuitos biosaludables se regularán como el resto de sendas ciclables de prioridad peatonal
del municipio, a excepción del circuito biosaludable situado en el CDM Juan de la Cierva, el cual
tiene dos carriles destinados para actividades de paseo-carrera y vehículos (bicicletas, patines,…),
siendo considerado este circuito como una instalación deportiva propia del complejo deportivo.
Normas de uso en el circuito biosaludable.
El circuito biosaludable, como el resto de instalaciones recogidas en este reglamento, se regula por
la Ordenanza de Convivencia del Ayuntamiento de Getafe.
1.
La instalación está abierta y concebida para personas de todas las edades.
2.
Se recomienda el uso de calzado cómodo y apropiado para la actividad que se vaya a
realizar.
3.
La carrera debe realizarse por el carril interior, mientras que los ciclistas deben circular
por el exterior.
4.
No está permitido detener la marcha de manera que se obstaculice la circulación en cualquiera de los dos carriles.
5.
Se permite el acceso con perros siempre que estén debidamente sujetos e identificados
(según ordenanza municipal) y se recojan sus deposiciones.
Capítulo XVI. Instalaciones municipales de uso compartido con otras entidades públicas
Características de las instalaciones de uso compartido.
Son aquellas instalaciones municipales cuyo uso es compartido entre las Delegaciones, o con
otras entidades públicas, según el reparto que entre ellas establezcan por turnos y horarios para
distintos usos.
Normas de uso en las instalaciones de uso compartido.
Se atenderá en primera instancia a la Ordenanza de Convivencia vigente del Ayuntamiento de
Getafe. Además, se atenderá a la normativa específica de aplicación en la correspondiente instalación.
TÍTULO III. RESERVA Y CESIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
La Delegación de Deporte dispondrá de sus instalaciones deportivas municipales de forma prioritaria para el ejercicio de sus actividades y programas. Del mismo modo, y siempre que las instalaciones dispongan de horarios disponibles, se podrán ceder o reservar a otras Delegaciones del
Ayuntamiento, centros educativos o entidades solicitantes de manera puntual o por una temporada
completa, según se argumenta en los siguientes artículos.
Capítulo I. Reserva de Instalaciones
La reserva de temporada a entidades sin ánimo de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del
deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones de acceso especiales o particulares en
la reserva de espacios deportivos. En dichos espacios, las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos con finalidad de tecnificación, entrenamientos deportivos, educativa, de salud,
de ocio y recreación, etc. La reserva será válida para una temporada o curso académico, debiendo
ser revisada a su finalización con el objeto de renovarla.
BOCM-20250505-46
Reserva de uso de una temporada deportiva.
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 201
Capítulo XV. Circuito biosaludable
Características del circuito biosaludable.
Los parques o circuitos biosaludables nacen como una opción para promover la práctica de la
actividad física y la recreación en el entorno natural al aire libre. En algunos de ellos, pueden existir
obstáculos o aparatos para realizar ejercicios en todas las partes del cuerpo y desarrollar capacidades como el equilibrio, la coordinación, la fuerza, la elasticidad, la movilidad y la agilidad. Los
circuitos biosaludables están dirigidos tanto a las personas mayores como a las más jóvenes.
Los circuitos biosaludables se regularán como el resto de sendas ciclables de prioridad peatonal
del municipio, a excepción del circuito biosaludable situado en el CDM Juan de la Cierva, el cual
tiene dos carriles destinados para actividades de paseo-carrera y vehículos (bicicletas, patines,…),
siendo considerado este circuito como una instalación deportiva propia del complejo deportivo.
Normas de uso en el circuito biosaludable.
El circuito biosaludable, como el resto de instalaciones recogidas en este reglamento, se regula por
la Ordenanza de Convivencia del Ayuntamiento de Getafe.
1.
La instalación está abierta y concebida para personas de todas las edades.
2.
Se recomienda el uso de calzado cómodo y apropiado para la actividad que se vaya a
realizar.
3.
La carrera debe realizarse por el carril interior, mientras que los ciclistas deben circular
por el exterior.
4.
No está permitido detener la marcha de manera que se obstaculice la circulación en cualquiera de los dos carriles.
5.
Se permite el acceso con perros siempre que estén debidamente sujetos e identificados
(según ordenanza municipal) y se recojan sus deposiciones.
Capítulo XVI. Instalaciones municipales de uso compartido con otras entidades públicas
Características de las instalaciones de uso compartido.
Son aquellas instalaciones municipales cuyo uso es compartido entre las Delegaciones, o con
otras entidades públicas, según el reparto que entre ellas establezcan por turnos y horarios para
distintos usos.
Normas de uso en las instalaciones de uso compartido.
Se atenderá en primera instancia a la Ordenanza de Convivencia vigente del Ayuntamiento de
Getafe. Además, se atenderá a la normativa específica de aplicación en la correspondiente instalación.
TÍTULO III. RESERVA Y CESIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
La Delegación de Deporte dispondrá de sus instalaciones deportivas municipales de forma prioritaria para el ejercicio de sus actividades y programas. Del mismo modo, y siempre que las instalaciones dispongan de horarios disponibles, se podrán ceder o reservar a otras Delegaciones del
Ayuntamiento, centros educativos o entidades solicitantes de manera puntual o por una temporada
completa, según se argumenta en los siguientes artículos.
Capítulo I. Reserva de Instalaciones
La reserva de temporada a entidades sin ánimo de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del
deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones de acceso especiales o particulares en
la reserva de espacios deportivos. En dichos espacios, las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos con finalidad de tecnificación, entrenamientos deportivos, educativa, de salud,
de ocio y recreación, etc. La reserva será válida para una temporada o curso académico, debiendo
ser revisada a su finalización con el objeto de renovarla.
BOCM-20250505-46
Reserva de uso de una temporada deportiva.