Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 207
acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o como un
acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
5.
Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno
o corrosivo.
6.
Encender fuego.
7.
Causar daños (golpear, pintar, rayar, arañar, etc.) a las instalaciones o a los materiales
deportivos, ya sea de manera voluntaria, intencionada o imprudente.
8.
Hurtar o robar bienes y materiales, ya sean de dominio público o de cualquier persona
que se encuentre en la instalación.
9.
Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a
terceras personas o entidades sin autorización expresa.
10. Utilización de las instalaciones municipales para la impartición de clases/cursos, campamentos, talleres o cualesquiera otras actividades particulares a terceras personas sin contar con la correspondiente autorización administrativa, contrato o convenio administrativo
en vigor.
11. Realizar cualquier actividad económica lucrativa en instalaciones municipales sin ser titular de la oportuna autorización administrativa, contrato o convenio administrativo en vigor.
12. Quebrantar las sanciones impuestas con anterioridad.
13. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
Sanciones.
Las sanciones tienen carácter educativo y correctivo, su imposición tendrá como finalidad mantener el interés general, el orden, la higiene y el prestigio de las Instalaciones Deportivas.
Además de la correspondiente sanción, en el caso de que la actuación improcedente que suponga
pérdidas económicas por rotura o deterioro de la instalación, el causante o en su caso, sus tutores
legales, deberá abonar el importe de la reparación tras la resolución del expediente disciplinario
abierto a tal efecto, a fin de restituir los elementos o instalaciones a su estado anterior.
La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
1.
Infracciones leves: hasta 750 euros
2.
Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros.
3.
Infracciones muy graves: de 1.501 hasta 3.000 euros.
La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los
perjuicios causados y la reincidencia.
De forma accesoria, se podrá imponer la prohibición de acceder a las instalaciones municipales, lo
que conllevará la pérdida de condición de usuario sin derecho a devolución de las cantidades que
se hubieran abonado.
1.
Falta Leve: suspensión de la condición de usuario/usuaria de las instalaciones hasta 7
días.
2.
Falta grave: suspensión de la condición de usuario/usuaria de las instalaciones de 8 días
hasta 3 meses.
3.
Falta muy grave: suspensión de la condición de usuario/usuaria de las instalaciones desde 3 meses hasta 18 meses o de manera definitiva.
Ámbito de la sanción.
Las sanciones de suspensión se extienden al uso de todos los espacios deportivos y servicios de
las Instalaciones Deportivas Municipales durante el tiempo de duración de la sanción de suspensión.
BOCM-20250505-46
En cualquier caso, la imposición de la sanción podrá suponer la pérdida de todos los derechos de
abono que tuviera el usuario/a durante este periodo.
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 207
acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o como un
acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
5.
Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno
o corrosivo.
6.
Encender fuego.
7.
Causar daños (golpear, pintar, rayar, arañar, etc.) a las instalaciones o a los materiales
deportivos, ya sea de manera voluntaria, intencionada o imprudente.
8.
Hurtar o robar bienes y materiales, ya sean de dominio público o de cualquier persona
que se encuentre en la instalación.
9.
Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a
terceras personas o entidades sin autorización expresa.
10. Utilización de las instalaciones municipales para la impartición de clases/cursos, campamentos, talleres o cualesquiera otras actividades particulares a terceras personas sin contar con la correspondiente autorización administrativa, contrato o convenio administrativo
en vigor.
11. Realizar cualquier actividad económica lucrativa en instalaciones municipales sin ser titular de la oportuna autorización administrativa, contrato o convenio administrativo en vigor.
12. Quebrantar las sanciones impuestas con anterioridad.
13. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
Sanciones.
Las sanciones tienen carácter educativo y correctivo, su imposición tendrá como finalidad mantener el interés general, el orden, la higiene y el prestigio de las Instalaciones Deportivas.
Además de la correspondiente sanción, en el caso de que la actuación improcedente que suponga
pérdidas económicas por rotura o deterioro de la instalación, el causante o en su caso, sus tutores
legales, deberá abonar el importe de la reparación tras la resolución del expediente disciplinario
abierto a tal efecto, a fin de restituir los elementos o instalaciones a su estado anterior.
La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
1.
Infracciones leves: hasta 750 euros
2.
Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros.
3.
Infracciones muy graves: de 1.501 hasta 3.000 euros.
La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los
perjuicios causados y la reincidencia.
De forma accesoria, se podrá imponer la prohibición de acceder a las instalaciones municipales, lo
que conllevará la pérdida de condición de usuario sin derecho a devolución de las cantidades que
se hubieran abonado.
1.
Falta Leve: suspensión de la condición de usuario/usuaria de las instalaciones hasta 7
días.
2.
Falta grave: suspensión de la condición de usuario/usuaria de las instalaciones de 8 días
hasta 3 meses.
3.
Falta muy grave: suspensión de la condición de usuario/usuaria de las instalaciones desde 3 meses hasta 18 meses o de manera definitiva.
Ámbito de la sanción.
Las sanciones de suspensión se extienden al uso de todos los espacios deportivos y servicios de
las Instalaciones Deportivas Municipales durante el tiempo de duración de la sanción de suspensión.
BOCM-20250505-46
En cualquier caso, la imposición de la sanción podrá suponer la pérdida de todos los derechos de
abono que tuviera el usuario/a durante este periodo.