Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, sexistas, contra el
colectivo LGTBA, racistas o contra cualquier presente en la instalación deportiva.
16. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a
terceras personas o entidades sin autorización expresa.
17. Impartir clases sin autorización con o sin contraprestación económica.
18. Utilizar reproductores de música (altavoces, móviles, tabletas, ordenadores, etc.) sin auriculares que puedan perturbar al resto de usuarios o ciudadanos en las instalaciones deportivas o en las inmediaciones.
19. Introducir bolsas de deporte en las salas de multitrabajo y de entrenamiento.
20. Realizar reportajes sin consentimiento informado para la grabación de vídeo o captación
de imágenes de las personas que vayan a aparecer en dichos vídeos, así como su posible difusión en diferentes medios. Si concurre alguna de las bases legitimadoras para el
tratamiento de datos personales del artículo 6.1, letras b) a f) del RGPD, el consentimiento no será necesario.
21. Todas aquellas conductas tipificadas como faltas o delitos recogidos en el Código Penal.
22. Se podrán aplicar otras prohibiciones si las necesidades del servicio lo requieren.
El incumplimiento de las normas de uso o la realización de acciones y conductas prohibidas por el
presente reglamento de uso supondrá la expulsión de la instalación con carácter inmediato y puede suponer la prohibición del acceso a las instalaciones deportivas de manera definitiva.
El presente reglamento establece la aplicación de régimen disciplinario referente a un conjunto de
infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de las normas de uso o la realización
de acciones y conductas prohibidas, y que será de aplicación a todos los artículos Ver información
detallada en el apartado: TÍTULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Subsidiariamente, en lo no previsto, se estará al régimen de infracciones y sanciones por acciones
y omisiones administrativas contemplado en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común) y ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público o en la normativa que pueda resultar
de aplicación.
Capítulo IV. Derechos, obligaciones y responsabilidades de las personas usuarias
Derechos de las personas usuarias.
Todas las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales poseerán idénticos derechos respecto al uso y disfrute de las mismas, que se concretan en los siguientes:
1.

Ser tratados con respeto, educación y amabilidad por todo el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva. Respeto a su integridad y dignidad personal.

2.

Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos
los servicios que preste la Delegación de Deportes y sus instalaciones deportivas.

3.

Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:
x La oferta de servicios y su forma de acceso.
x Las instalaciones y los equipamientos disponibles.
x

Los horarios de prestación del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9
x La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.

4.

Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler
contratado, si bien la Delegación de Deportes por necesidades de programación o fuerza
mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con la antelación suficiente.

5.

Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser
atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.

6.

Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y
accesibles a personas con diferentes capacidades.

BOCM-20250505-46

x La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.