Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250505-52)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

b) La función y contenido del presente documento se basa en lo establecido en el Capítulo IV, Sección Primera (artículos 47 al 49), de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) El Plan Parcial tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral y pormenorizada del ámbito delimitado.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del planeamiento general que lo sustenta.
— Es inmediatamente ejecutivo, una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva
sobre el ámbito de suelo urbano delimitado como una unidad de ejecución en el Plan General, y que queda definido gráficamente en los correspondientes planos de ordenación e
información, que integran la documentación de este Plan.
Art. 3. Vigencia.
a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la
suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Art. 4. Efectos.—Este Plan Parcial, así como los proyectos y estudios de detalle que
eventualmente lo desarrollen, serán públicos, obligatorios y ejecutivos una vez publicados
los correspondientes acuerdos de aprobación definitiva.
a) Publicidad: Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento
toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los instrumentos que lo desarrollen, así como solicitar por escrito información del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
b) Obligatoriedad: El Plan Parcial y los instrumentos que los desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento este que será
exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad: La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo
de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos que lo desarrollen,
serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al objeto de
soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones del presente Plan Parcial, con la salvedades previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no se vulneren determinaciones del Planeamiento de rango superior, a que en
cada momento se someta, para el ámbito de la unidad de ejecución.
b) Que suponga disminución de zonas verdes o espacios libres.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan consta de los siguientes documentos, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid:
1. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones, incluyendo la información operativa necesaria.
2. Planos de Ordenación pormenorizada.
3. Organización y gestión de la ejecución.
4. Normas y Ordenanzas Urbanísticas.
Art. 7. Normas de interpretación.—1. Las determinaciones del presente Plan Parcial se interpretarán con base a los criterios que partiendo del sentido propio de sus palabras
y definiciones, en relación con las propias del planeamiento general al que este se somete,
y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.

BOCM-20250505-52

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