Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250505-52)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 219
2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a
lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta.
3. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los
planos de ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador) y las
propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria (de carácter más informativo y justificativo) se considerará que prevalecerán aquellas sobre estas.
4. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con la aplicación del
planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impacto
ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan Parcial y en lo que fuere de aplicación por razón del Planeamiento
General Municipal, será de aplicación esta normativa general, tanto básica como sectorial,
respecto a la edificación y los usos.
2.
Terminología y conceptos
Art. 9. Terminología empleada en el Plan Parcial.—1. Con carácter general, y en
coordinación con la terminología y conceptos empleados en el planeamiento general antes
citado del que el presente Plan Parcial es desarrollo, será de aplicación la terminología y definiciones de las vigentes Normas y Ordenanzas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
2. Si con carácter particular o específico este Plan estableciese en la presente normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y considerar, por
una parte, sometidos en lo que afecta a los anteriores y, por otra, con el contenido que en
cada caso se defina, para cualquier parte de su ámbito territorial.
3.
Régimen urbanístico del suelo
Art. 10. Calificación del suelo.—1. En virtud de la legislación del suelo vigente, el
Plan Parcial regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad y el régimen de
cesiones para las infraestructuras y dotaciones públicas con arreglo a la calificación urbanística que el mismo establece para los predios.
2. El presente Plan Parcial califica el suelo del sector según las siguientes zonas de
ordenación pormenorizada:
a) Terciario Hospedaje (TH).
b) Terciario, Equipamientos y Servicios Urbanos (TE).
c) Espacios Libres-Zonas Verdes (ELV).
d) Espacios Libres Protección Vías (ELP).
e) Infraestructuras-Viario Sistema Local (IVL).
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que le son de aplicación
según se detalla en el capítulo 7 “Ordenanzas particulares de cada zona”.
3. Según el destino previsto en el Plan Parcial para cada una de las zonas estas serán, bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo, o bien adscritas a las distintas
redes públicas.
Desarrollo del Plan Parcial
Art. 11. Condiciones generales para su desarrollo.—La aplicación del presente Plan
Parcial se llevará a cabo directamente según las determinaciones que se establecen en la
presente normativa urbanística tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización
como a las de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenación pormenorizada, cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.
Art. 12. Planeamiento y proyectos de desarrollo (modificado).—1. En las parcelas
calificadas como edificables, y previamente a su edificación, será necesaria la formulación
de un Estudio de Detalle específico para cada una de ellas, en el que se estudie la ordenación de los volúmenes asignados a las mismas, con excepción de la Zona B, donde la ordenación de volúmenes y el ajuste de las alineaciones y rasantes se realizan en esta Modifica-
BOCM-20250505-52
4.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 219
2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a
lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta.
3. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los
planos de ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador) y las
propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria (de carácter más informativo y justificativo) se considerará que prevalecerán aquellas sobre estas.
4. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con la aplicación del
planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impacto
ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan Parcial y en lo que fuere de aplicación por razón del Planeamiento
General Municipal, será de aplicación esta normativa general, tanto básica como sectorial,
respecto a la edificación y los usos.
2.
Terminología y conceptos
Art. 9. Terminología empleada en el Plan Parcial.—1. Con carácter general, y en
coordinación con la terminología y conceptos empleados en el planeamiento general antes
citado del que el presente Plan Parcial es desarrollo, será de aplicación la terminología y definiciones de las vigentes Normas y Ordenanzas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
2. Si con carácter particular o específico este Plan estableciese en la presente normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y considerar, por
una parte, sometidos en lo que afecta a los anteriores y, por otra, con el contenido que en
cada caso se defina, para cualquier parte de su ámbito territorial.
3.
Régimen urbanístico del suelo
Art. 10. Calificación del suelo.—1. En virtud de la legislación del suelo vigente, el
Plan Parcial regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad y el régimen de
cesiones para las infraestructuras y dotaciones públicas con arreglo a la calificación urbanística que el mismo establece para los predios.
2. El presente Plan Parcial califica el suelo del sector según las siguientes zonas de
ordenación pormenorizada:
a) Terciario Hospedaje (TH).
b) Terciario, Equipamientos y Servicios Urbanos (TE).
c) Espacios Libres-Zonas Verdes (ELV).
d) Espacios Libres Protección Vías (ELP).
e) Infraestructuras-Viario Sistema Local (IVL).
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que le son de aplicación
según se detalla en el capítulo 7 “Ordenanzas particulares de cada zona”.
3. Según el destino previsto en el Plan Parcial para cada una de las zonas estas serán, bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo, o bien adscritas a las distintas
redes públicas.
Desarrollo del Plan Parcial
Art. 11. Condiciones generales para su desarrollo.—La aplicación del presente Plan
Parcial se llevará a cabo directamente según las determinaciones que se establecen en la
presente normativa urbanística tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización
como a las de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenación pormenorizada, cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.
Art. 12. Planeamiento y proyectos de desarrollo (modificado).—1. En las parcelas
calificadas como edificables, y previamente a su edificación, será necesaria la formulación
de un Estudio de Detalle específico para cada una de ellas, en el que se estudie la ordenación de los volúmenes asignados a las mismas, con excepción de la Zona B, donde la ordenación de volúmenes y el ajuste de las alineaciones y rasantes se realizan en esta Modifica-
BOCM-20250505-52
4.