Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250505-52)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 220

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

ción del Plan Parcial, lo que dejará sin efecto el Estudio de Detalle aprobado. Esta
reordenación de la volumetría se definirá en el artículo 23.10.
2. Serán pues documentos de desarrollo del Plan Parcial, en su caso, los siguientes:
a) Proyecto de Reparcelación.
b) Proyecto de Urbanización.
c) Estudios de Detalle (con la excepción de la Zona B, donde la ordenación de volúmenes y el ajuste de las alineaciones y rasantes se realizan en esta Modificación
del Plan Parcial, en el artículo 23.10, lo que dejará sin efecto el Estudio de Detalle aprobado).
d) Proyectos de Parcelación (en su caso).
e) Proyectos de Edificación.
Art. 13. Proyecto de Reparcelación.—Contendrá las determinaciones y criterios previstos en los artículos 86 y 87 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, debiéndose
incorporar al proyecto planos de delimitación de fincas afectadas y de las fincas resultantes
adjudicadas, a la escala mínima de 1/2.000.
El Proyecto de Reparcelación se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 14. Proyecto de Urbanización.—Contendrá las determinaciones y documentación fijados en los artículos 80 y 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así
como las condiciones específicas que para la urbanización prevé el presente Plan.
El Proyecto de Urbanización podrá, en cualquier caso, efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo, si de los estudios geotécnicos que
eventualmente pudieran hacerse se desprendiera la necesidad de proceder a las mencionadas adaptaciones. En el caso de que las modificaciones afectaran en alguna medida a las
previsiones del planeamiento (alineaciones, ordenación, régimen del suelo, etcétera), se tramitará simultáneamente con el Proyecto de Urbanización la correspondiente modificación
del Plan Parcial.
El Proyecto de Urbanización se formulará y tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 80 de la Ley de la Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 15. Estudios de Detalle.—Los Estudios de Detalle comprenderán manzanas o
unidades urbanas equivalentes completas y tendrán por función la completa definición de los
volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento de conformidad
con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Los Estudios de Detalle no podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad prevista por el planeamiento, ni podrán parcelar el suelo.
Art. 16. Proyectos de Parcelación.—La parcelación, segregación o división material
de terrenos requerirá la previa licencia de parcelación con redacción del correspondiente
proyecto, salvo que su objeto ya estuviese contenido en el proyecto de reparcelación.
Los Proyectos de Parcelación se adecuarán en cada caso a las condiciones generales y
particulares de parcelación de cada uno de los diferentes ámbitos en que el suelo del sector
queda calificado.
Art. 17. Proyectos de Edificación.—Los Proyectos de Edificación se someterán, en
cuanto a las condiciones urbanísticas de referencia, tanto a las determinaciones específicas
de la zona en que se proyecta, como a las generales del presente Plan Parcial y las derivadas del planeamiento general de aplicación.
Asimismo, se dará satisfacción a toda legislación sectorial y disposiciones normativas
y reglamentarias de obligado cumplimiento.
Todo Proyecto de Edificación que se redacte a efectos de obtención de licencia para su
ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de uso privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.
Normas de urbanización

Art. 18. Normativa de la aplicación.—De conformidad con las previsiones establecidas en el planeamiento de rango superior, al cual se somete el presente Plan Parcial, la
normativa de urbanización para el ámbito será la prevista a estos efectos en el Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón vigente.
Art. 19. Obras e infraestructuras a cargo del ámbito.—Las obras de urbanización y
servicios correspondientes a la ejecución de las redes públicas locales y su conexión con las

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