Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250505-52)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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generales del territorio que se realizarán a cargo del ámbito serán las siguientes, según el
artículo 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:
a) Obras de viabilidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que
deban construirse en el subsuelo de las vías públicas para todo tipo de servicios.
b) Obras de saneamiento, que comprenden las relativas a colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que afecte a la unidad de ejecución.
c) Obras para el suministro de aguas, en las que se incluyen las de captación cuando
fueren necesarias, de distribución domiciliaria de aguas potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
d) Obras de suministro de energía eléctrica, comprensivas de las conducción y la distribución de esta, de alumbrado público y demás servicios requeridos por el planeamiento urbanístico.
e) Obras de jardinería y arbolado, así como de amueblamiento necesario para el uso
y disfrute de parques, jardines, plazas y vías públicas.
f) Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos,
incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser
demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones,
obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con este.
g) En su caso, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas.
h) El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización.
i) Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución.
j) Los gastos de control de calidad de la urbanización.
6.

Normas generales de la edificación y de los usos

Art. 20 (modificado). Generalidades.—Con excepción de los expresamente definido en este Plan Parcial y de acuerdo con lo establecido en el planeamiento general que el
presente Plan Parcial desarrolla, se adoptan las Normas Generales de Edificación y de los
Usos las establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón,
Tomo II-I “Normas Urbanísticas”, salvo en aquellos aspectos que de forma expresan se recojan, en su caso, en las distintas normas zonales en función de las características específicas de la actuación.
Ordenanzas particulares de cada zona

Art. 21. Generalidades.—1. Las ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presente capítulo regulan, junto con las Normas Generales de Edificación y Usos
previstas en el capítulo anterior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de
su ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.
2. En función de la ordenación prevista, el presente Plan Parcial define tres zonas de
ordenanza de las previstas en el Plan General para el suelo urbano, con las matizaciones
propias del caso específico que nos ocupa, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el
correspondiente plano de zonificación.
Las zonas son las siguientes:
— Zona A. Terciario-Hospedaje (TH).
— Zona B. Terciario, Equipamientos y Servicios Urbanos (TE).
— Zona C. Espacios libres: Zonas verdes y de protección (ELV y ELP).
Art. 22. Zona A. Terciario-Hospedaje (TH) .—1. Definición: Es la zona destinada
dentro del ámbito a acoger los usos de un complejo hotelero que, en cumplimiento de las
previsiones contenidas en el Convenio Urbanístico suscrito en su día, preste un importante
servicio al municipio.
2. Ámbito de aplicación: Es el delimitado como Zonas A-1 y A-2 (suelos con clave
TH) en los correspondientes planos de ordenación.
3. Tipologías edificatorias: Bloque abierto.

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