Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250505-52)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

4. Parcela mínima: A efectos de reparcelación, parcelación y segregación, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie de la parcela será igual o superior a 350 metros cuadrados.
b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual a 15 metros
lineales.
c) Diámetro mínimo inscrito será igual o superior a 15 metros lineales.
En las zonas consolidadas por la edificación en que se ponga de manifiesto la imposibilidad material de alcanzar los mínimos fijados anteriormente se podrá actuar sobre las
parcelas existentes cumpliendo las demás condiciones de edificación y tipología.
5. Separación a linderos: La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos
de la parcela en alguno de los siguientes casos:
a) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
b) La parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que las edificaciones colindantes sean ya medianeras.
c) Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que previamente deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y siendo preceptiva la construcción simultánea o la constitución formal de obligación de realizar la construcción
de acuerdo con la ordenación aprobada o con un proyecto unitario.
d) En todo caso la edificación respetará el resto de la separaciones a linderos.
El retranqueo de las edificaciones de nueva planta a las alineaciones exteriores será
como mínimo de 5 metros, salvo que la planta baja se destine a locales comerciales, en cuyo
caso dicho retranqueo podrá ser de 3 metros como mínimo.
El espacio libre resultante del retranqueo podrá adscribirse a los usos de jardín deportivo descubierto y aparcamiento.
Podrán instalarse en los mismos construcciones destinadas a portería con dimensiones
máximas de 2,5 × 3,50 metros y altura de coronación 3,50 metros, así como elementos destinados a la guarda de contenedores de basuras, cuyas características concretas se someterán a la aprobación municipal en cada caso.
La distancia menor entre dos bloques, medida en cualquier dirección, no podrá ser inferior al cuarto de la altura del más alto, con un mínimo de tres metros, debiendo además
guardar las separaciones que seguidamente se expresan.
Estas separaciones mínimas se medirán sobre la perpendicular de las fachadas, en
cualquier punto de las mismas, incluso a partir de los cuerpos volados, balcones y terrazas.
La separación entre bloques sin patios cerrados será igual a la altura y en los bloques
con patios cerrados igual a vez y media la altura.
La separación será la mitad de la establecida en el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de cualquiera de ellos sobre la
fachada o fachadas del otro, tenga en planta una longitud inferior a 12 metros.
b) De los bloques a linderos con otras parcelas.
La separación a los linderos con otras parcelas no será preceptiva cuando en la ordenación conjunta se cumplan las separaciones entre bloques en la forma establecida en esta
ordenanza.
Esta separación, en casos de bloques con diferentes alturas, será la correspondiente a
los del de mayor altura, a excepción de aquellos casos en que, por su orientación o uso que
no sea el de vivienda, cultural, hotelero y sanitario con enfermería, fuera admisible aplicar
la del bloque más bajo.
En todos los casos, la separación entre bloques no podrá ser inferior a 6 metros ni a 3
metros de los linderos.
La dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección,
no podrá sobrepasar de 100 metros lineales.
En bloques sin patios cerrados el ancho máximo será de 20 metros. No obstante, podrán admitirse mayores dimensiones en edificios aislados cuando la longitud o el ancho no
superen los 30 metros. En bloques con patios cerrados el ancho máximo será de 30 metros.
6. Condiciones de ocupación: La edificación no podrá sobrepasar en planta sobre rasante una ocupación máxima del 40 por 100.
La edificación bajo rasante (subterránea) podrá alcanzar hasta un 60 por 100 para usos
de garaje-aparcamiento e instalaciones deportivas privadas.

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