Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250505-52)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinarán con utilización de especies con
bajos requerimientos hídricos, recomendándose, si ello es posible, la utilización de aguas
recicladas para su riego.
7. Coeficiente de edificabilidad: Es el resultado de aplicar la edificabilidad lucrativa
especificada para cada parcela en la ficha del Plan y el Convenio Urbanístico suscrito.
— Parcela A1: 4.500 m2.
— Parcela A2: 5.000 m2.
8. Altura de la edificación: En función de la ficha del Plan General, y de las determinaciones especificadas en el convenio suscrito, se establecen dos zonas diferenciadas a
efectos de regulación de la altura máxima.
— Parcela A1: cuatro plantas, igual o menor a 16 metros.
— Parcela A2: siete plantas, igual o menor a 24 metros.
9. Condiciones de uso:
1. Uso principal: Terciario-Hospedaje.
2. Usos compatibles: aquellos que complementan en su funcionamiento al uso
principal. Se consideran como tales los siguientes:
— Terciario:
d Comercio: categoría 1, local comercial.
d Salas de reunión.
d Restauración.
— Equipamientos:
d Dotacional: categoría 4, deporte y ocio.
d Garaje aparcamiento.
Serán de aplicación para los distintos usos lo establecido para los mismos en las Normas Urbanísticas.
Art. 23. Zona B. Terciario, equipamientos y servicios urbanos (TE).—1. Definición:
Es la zona destinada dentro del ámbito a acoger los usos genéricos de carácter terciario y de
equipamientos y servicios urbanos que completen las necesidades de la zona.
2. Ámbito de aplicación: Es el delimitado como Zona B (suelos con clave TE) en los
correspondientes planos de ordenación.
3. Tipologías edificatorias: Bloque abierto.
4. Parcela mínima: A efectos de reparcelación, parcelación y segregación, las unidades
resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie de la parcela será igual o superior a 350 metros cuadrados.
b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual a 15 metros
lineales.
c) Diámetro mínimo inscrito será igual o superior a 15 metros lineales.
En las zonas consolidadas por la edificación en que se ponga de manifiesto la imposibilidad material de alcanzar los mínimos fijados anteriormente se podrá actuar sobre las
parcelas existentes cumpliendo las demás condiciones de edificación y tipología.
5. Separación a linderos: La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos
de la parcela en alguno de los siguientes casos:
a) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
b) La parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que las edificaciones colindantes sean ya medianeras.
c) Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que previamente deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y siendo preceptiva la construcción simultánea o la constitución formal de obligación de realizar la construcción
de acuerdo con la ordenación aprobada o con un proyecto unitario.
d) En todo caso la edificación respetará el resto de la separaciones a linderos.
El retranqueo de las edificaciones de nueva planta a las alineaciones exteriores será
como mínimo de 5 metros, salvo que la planta baja se destine a locales comerciales, en cuyo
caso dicho retranqueo podrá ser de 3 metros como mínimo.
El espacio libre resultante del retranqueo podrá adscribirse a los usos de jardín deportivo descubierto y aparcamiento.
Pág. 223
BOCM-20250505-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinarán con utilización de especies con
bajos requerimientos hídricos, recomendándose, si ello es posible, la utilización de aguas
recicladas para su riego.
7. Coeficiente de edificabilidad: Es el resultado de aplicar la edificabilidad lucrativa
especificada para cada parcela en la ficha del Plan y el Convenio Urbanístico suscrito.
— Parcela A1: 4.500 m2.
— Parcela A2: 5.000 m2.
8. Altura de la edificación: En función de la ficha del Plan General, y de las determinaciones especificadas en el convenio suscrito, se establecen dos zonas diferenciadas a
efectos de regulación de la altura máxima.
— Parcela A1: cuatro plantas, igual o menor a 16 metros.
— Parcela A2: siete plantas, igual o menor a 24 metros.
9. Condiciones de uso:
1. Uso principal: Terciario-Hospedaje.
2. Usos compatibles: aquellos que complementan en su funcionamiento al uso
principal. Se consideran como tales los siguientes:
— Terciario:
d Comercio: categoría 1, local comercial.
d Salas de reunión.
d Restauración.
— Equipamientos:
d Dotacional: categoría 4, deporte y ocio.
d Garaje aparcamiento.
Serán de aplicación para los distintos usos lo establecido para los mismos en las Normas Urbanísticas.
Art. 23. Zona B. Terciario, equipamientos y servicios urbanos (TE).—1. Definición:
Es la zona destinada dentro del ámbito a acoger los usos genéricos de carácter terciario y de
equipamientos y servicios urbanos que completen las necesidades de la zona.
2. Ámbito de aplicación: Es el delimitado como Zona B (suelos con clave TE) en los
correspondientes planos de ordenación.
3. Tipologías edificatorias: Bloque abierto.
4. Parcela mínima: A efectos de reparcelación, parcelación y segregación, las unidades
resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie de la parcela será igual o superior a 350 metros cuadrados.
b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual a 15 metros
lineales.
c) Diámetro mínimo inscrito será igual o superior a 15 metros lineales.
En las zonas consolidadas por la edificación en que se ponga de manifiesto la imposibilidad material de alcanzar los mínimos fijados anteriormente se podrá actuar sobre las
parcelas existentes cumpliendo las demás condiciones de edificación y tipología.
5. Separación a linderos: La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos
de la parcela en alguno de los siguientes casos:
a) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
b) La parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que las edificaciones colindantes sean ya medianeras.
c) Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que previamente deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y siendo preceptiva la construcción simultánea o la constitución formal de obligación de realizar la construcción
de acuerdo con la ordenación aprobada o con un proyecto unitario.
d) En todo caso la edificación respetará el resto de la separaciones a linderos.
El retranqueo de las edificaciones de nueva planta a las alineaciones exteriores será
como mínimo de 5 metros, salvo que la planta baja se destine a locales comerciales, en cuyo
caso dicho retranqueo podrá ser de 3 metros como mínimo.
El espacio libre resultante del retranqueo podrá adscribirse a los usos de jardín deportivo descubierto y aparcamiento.
Pág. 223
BOCM-20250505-52
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