C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 210

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

6.o Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto al que se ha concedido la subvención, con el límite que se establezca en la convocatoria.
b) Costes indirectos:
Podrán ser subvencionables otros conceptos de gasto de carácter indirecto que sean necesarios para el desarrollo de la actividad:
1.o Gastos de Suministros (electricidad, gas, agua, teléfono, calefacción).
2.o Gastos de comunicaciones y conexión a internet.
3.o Gastos de Mantenimiento y limpieza.
4.o Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto, que no realice actividades de intervención directa con los usuarios y/o gastos por servicios exteriores
prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en el ámbito contable y/o de la administración de la entidad.
5.o Otros costes de carácter indirecto que se consideren necesarios para el desarrollo
de la actividad y sean debidamente acreditados.
El total de los costes indirectos subvencionables queda establecido en un tipo fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 letra a) del reglamento (UE) número 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo,
que será el 7 por 100 de los costes directos subvencionables y justificados, recogidos en el
apartado a) del presente artículo.
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas, cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención de IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria
2.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a)
b)
c)
d)
e)

Los gastos de inversión.
Los gastos financieros y licencias.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de
los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma.
3. A efectos del período de elegibilidad, los gastos subvencionables descritos anteriormente, que responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, deberán corresponder al período comprendido desde el inicio de cada proyecto, hasta la finalización del mismo y estar efectivamente pagados antes del fin del plazo de
justificación. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá imputar como gastos subvencionables
los gastos generados durante la selección y preparación de los itinerarios de inserción sociolaboral en los treinta días inmediatamente anteriores al inicio del proyecto, con un coste máximo del 3 por 100 del importe concedido en subvención.
4. En la convocatoria se podrán establecer límites económicos para los costes directos previstos en este artículo.

Cuantía subvencionable
1. La cuantía subvencionable será el importe solicitado en la solicitud con los límites que se determinan en el apartado 2 de este artículo.
2. El importe subvencionado no será superior al 75 por 100 del coste total de proyecto, con el límite mínimo y máximo que se establezca en cada convocatoria.
3. La entidad deberá aportar, al menos el 25 por 100 del coste total del proyecto subvencionable, directamente o mediante financiación externa.

BOCM-20250506-39

Artículo 12