C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 211
Artículo 13
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva.
2. La puntuación máxima a otorgar a los proyectos será de 100 puntos, distribuidos
conforme a los criterios y puntuación establecidos en el artículo 14 de esta orden.
3. En el caso en que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará
el orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el artículo 14.1 de esta
orden. En caso de persistir el empate, el proyecto que haya obtenido más puntuación en el
apartado 2.g) del mismo artículo 14 y de seguir persistiendo el empate, el criterio será la fecha y hora de presentación más antigua de la solicitud de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de esta orden.
En el supuesto que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo.
4. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos en dos
apartados: valoración de los proyectos (70 puntos en total) y valoración de las entidades solicitantes (30 puntos en total).
5. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado
será de 35 puntos en la valoración del proyecto recogida en el artículo 14.1 de esta orden.
A la valoración obtenida de al menos 35 puntos en el apartado del proyecto, se le sumará la
puntuación obtenida en la valoración de la entidad según los criterios de valoración recogidas en el del artículo 14.2 de esta orden.
6. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, a cada
proyecto, se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los proyectos que
hayan superado la puntuación mínima.
7. Las subvenciones se concederán a los solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente orden, a partir del primero
de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible.
Artículo 14
La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.
Las solicitudes presentadas en plazo y, siempre que reúnan los requisitos de las bases
reguladoras y de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo
con los siguientes criterios:
1. Valoración del proyecto. Calidad técnica del proyecto presentado, máximo 70 puntos.
Este apartado se valorará, en base a la distribución en los siguientes subcriterios:
a) Adecuada formulación del proyecto y coherencia de los objetivos propuestos,
máximo 22 puntos:
1.o Planificación, diseño y coherencia del proyecto respecto a sus objetivos y actividades, máximo 6 puntos.
2.o Descripción de las actividades a realizar, con detalle de la metodología de intervención en cada fase del itinerario y cronograma de actuación, máximo 6 puntos.
3.o Aplicación de metodologías innovadoras de intervención sociolaboral con
personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social en los
diferentes contenidos del proyecto, siempre que estén en concordancia con el
objeto y finalidad de la convocatoria, máximo 6 puntos.
4.o Coherencia en el calendario de ejecución, máximo 2 puntos.
5.o Descripción de los mecanismos de coordinación con otros actores, especialmente servicios sociales y oficinas de empleo, máximo 2 punto.
b) Adaptación del modelo de intervención a la realidad social, económica y geográfica, así como a las necesidades del mercado, en el ámbito de actuación del proyecto, máximo 9 puntos:
1.o Estudio de la realidad social, económica y geográfica del ámbito de actuación, máximo 3 puntos.
BOCM-20250506-39
Criterios de valoración
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 211
Artículo 13
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva.
2. La puntuación máxima a otorgar a los proyectos será de 100 puntos, distribuidos
conforme a los criterios y puntuación establecidos en el artículo 14 de esta orden.
3. En el caso en que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará
el orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el artículo 14.1 de esta
orden. En caso de persistir el empate, el proyecto que haya obtenido más puntuación en el
apartado 2.g) del mismo artículo 14 y de seguir persistiendo el empate, el criterio será la fecha y hora de presentación más antigua de la solicitud de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de esta orden.
En el supuesto que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo.
4. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos en dos
apartados: valoración de los proyectos (70 puntos en total) y valoración de las entidades solicitantes (30 puntos en total).
5. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado
será de 35 puntos en la valoración del proyecto recogida en el artículo 14.1 de esta orden.
A la valoración obtenida de al menos 35 puntos en el apartado del proyecto, se le sumará la
puntuación obtenida en la valoración de la entidad según los criterios de valoración recogidas en el del artículo 14.2 de esta orden.
6. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, a cada
proyecto, se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los proyectos que
hayan superado la puntuación mínima.
7. Las subvenciones se concederán a los solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente orden, a partir del primero
de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible.
Artículo 14
La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.
Las solicitudes presentadas en plazo y, siempre que reúnan los requisitos de las bases
reguladoras y de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo
con los siguientes criterios:
1. Valoración del proyecto. Calidad técnica del proyecto presentado, máximo 70 puntos.
Este apartado se valorará, en base a la distribución en los siguientes subcriterios:
a) Adecuada formulación del proyecto y coherencia de los objetivos propuestos,
máximo 22 puntos:
1.o Planificación, diseño y coherencia del proyecto respecto a sus objetivos y actividades, máximo 6 puntos.
2.o Descripción de las actividades a realizar, con detalle de la metodología de intervención en cada fase del itinerario y cronograma de actuación, máximo 6 puntos.
3.o Aplicación de metodologías innovadoras de intervención sociolaboral con
personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social en los
diferentes contenidos del proyecto, siempre que estén en concordancia con el
objeto y finalidad de la convocatoria, máximo 6 puntos.
4.o Coherencia en el calendario de ejecución, máximo 2 puntos.
5.o Descripción de los mecanismos de coordinación con otros actores, especialmente servicios sociales y oficinas de empleo, máximo 2 punto.
b) Adaptación del modelo de intervención a la realidad social, económica y geográfica, así como a las necesidades del mercado, en el ámbito de actuación del proyecto, máximo 9 puntos:
1.o Estudio de la realidad social, económica y geográfica del ámbito de actuación, máximo 3 puntos.
BOCM-20250506-39
Criterios de valoración