C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
c)
d)
e)
f)
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B.O.C.M. Núm. 107
2.o Si, además del estudio anterior, presenta estudio de las necesidades del mercado en el ámbito de actuación, máximo 3 puntos.
3.o Si, además de cumplir con los apartados anteriores, presenta adaptación del
modelo de intervención, de acuerdo con la realidad social y las necesidades
del mercado en el ámbito de actuación, máximo 3 puntos.
Participación en el proyecto de personal voluntario, máximo 2 puntos:
1.o Hasta 2 voluntarios: 0,5 punto
2.o Entre 3 y 4 voluntarios: 1 puntos
3.o Más de 4 voluntarios: 2 puntos
Proyectos que contemplen formas de colaboración entre los distintos ámbitos de
intervención social, educativo, sanitario y vivienda: 1 punto.
Ámbito territorial del proyecto, referido al lugar de ejecución de las actividades,
hasta 5 puntos de la siguiente manera:
1.o Proyectos que se desarrollen en un municipio de menos de 30.000 habitantes
de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 5 puntos.
2.o Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados en un municipio de la Comunidad de Madrid de los definidos como “municipios de gran
población” de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria
se especificarán estos municipios: 3 puntos.
3.o Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 2 puntos.
Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que,
si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se
otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración
más alto de entre los reunidos por la solicitud.
Organización, cualificación y experiencia del equipo de trabajo y adecuación de
los medios materiales, máximo 12 puntos:
1.o Explicación clara, detallada y coherente de la cualificación del personal, de
acuerdo con los requisitos y titulaciones establecidos en artículo 4 de la presente orden, así como la experiencia y organización del equipo: distribución
de tareas, organización de horarios, calendarios y posibles sustituciones,
máximo 4 puntos.
2.o Existencia de planificación con diagrama de tiempos de los distintos trabajos
y coherencia en su planteamiento, máximo 4 puntos.
3.o Desglose de los medios materiales y adecuación al desarrollo del proyecto,
máximo 4 puntos.
Detalle de las formaciones de carácter personal, social y prelaboral a realizar, tanto básicas como específicas, con indicación, en el caso de la formación prelaboral, de las potenciales profesiones y especialidades con opciones de inserción laboral, máximo 10 puntos:
1.o Por cada curso y taller a realizar superior al número mínimo de cursos/talleres, especificando cronograma, contenido de los mismos, número de horas y
número de personas por curso, máximo 3 puntos:
— Más de 4 cursos: 1,5 puntos.
— Más de 6 cursos: 3 puntos.
o
2. Adaptación de la formación detallada en el punto anterior a las opciones de inserción en el mercado laboral, máximo 3 puntos.
3.o Por incremento de las horas mínimas de formación, de acuerdo con las especificaciones de este apartado, 4 puntos:
— Entre 1 y 5 horas más de la formación mínima: 2 punto.
— Entre 6 y 10 horas más de la formación mínima: 3 puntos.
— Entre 11 y 15 horas más de la formación mínima: 4 puntos.
Número de beneficiarios que participan en el programa, hasta un máximo de 5 puntos:
1.o Hasta 20 participantes: 0,5 puntos.
2.o Entre 21 y 40 participantes: 1 punto.
3.o Entre 41 y 60 participantes: 2,5 puntos.
BOCM-20250506-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
c)
d)
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f)
g)
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B.O.C.M. Núm. 107
2.o Si, además del estudio anterior, presenta estudio de las necesidades del mercado en el ámbito de actuación, máximo 3 puntos.
3.o Si, además de cumplir con los apartados anteriores, presenta adaptación del
modelo de intervención, de acuerdo con la realidad social y las necesidades
del mercado en el ámbito de actuación, máximo 3 puntos.
Participación en el proyecto de personal voluntario, máximo 2 puntos:
1.o Hasta 2 voluntarios: 0,5 punto
2.o Entre 3 y 4 voluntarios: 1 puntos
3.o Más de 4 voluntarios: 2 puntos
Proyectos que contemplen formas de colaboración entre los distintos ámbitos de
intervención social, educativo, sanitario y vivienda: 1 punto.
Ámbito territorial del proyecto, referido al lugar de ejecución de las actividades,
hasta 5 puntos de la siguiente manera:
1.o Proyectos que se desarrollen en un municipio de menos de 30.000 habitantes
de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 5 puntos.
2.o Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados en un municipio de la Comunidad de Madrid de los definidos como “municipios de gran
población” de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria
se especificarán estos municipios: 3 puntos.
3.o Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 2 puntos.
Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que,
si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se
otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración
más alto de entre los reunidos por la solicitud.
Organización, cualificación y experiencia del equipo de trabajo y adecuación de
los medios materiales, máximo 12 puntos:
1.o Explicación clara, detallada y coherente de la cualificación del personal, de
acuerdo con los requisitos y titulaciones establecidos en artículo 4 de la presente orden, así como la experiencia y organización del equipo: distribución
de tareas, organización de horarios, calendarios y posibles sustituciones,
máximo 4 puntos.
2.o Existencia de planificación con diagrama de tiempos de los distintos trabajos
y coherencia en su planteamiento, máximo 4 puntos.
3.o Desglose de los medios materiales y adecuación al desarrollo del proyecto,
máximo 4 puntos.
Detalle de las formaciones de carácter personal, social y prelaboral a realizar, tanto básicas como específicas, con indicación, en el caso de la formación prelaboral, de las potenciales profesiones y especialidades con opciones de inserción laboral, máximo 10 puntos:
1.o Por cada curso y taller a realizar superior al número mínimo de cursos/talleres, especificando cronograma, contenido de los mismos, número de horas y
número de personas por curso, máximo 3 puntos:
— Más de 4 cursos: 1,5 puntos.
— Más de 6 cursos: 3 puntos.
o
2. Adaptación de la formación detallada en el punto anterior a las opciones de inserción en el mercado laboral, máximo 3 puntos.
3.o Por incremento de las horas mínimas de formación, de acuerdo con las especificaciones de este apartado, 4 puntos:
— Entre 1 y 5 horas más de la formación mínima: 2 punto.
— Entre 6 y 10 horas más de la formación mínima: 3 puntos.
— Entre 11 y 15 horas más de la formación mínima: 4 puntos.
Número de beneficiarios que participan en el programa, hasta un máximo de 5 puntos:
1.o Hasta 20 participantes: 0,5 puntos.
2.o Entre 21 y 40 participantes: 1 punto.
3.o Entre 41 y 60 participantes: 2,5 puntos.
BOCM-20250506-39
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