C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

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4.o Entre 61 y 80 participantes: 3 puntos.
5.o Más de 81 participantes: 5 puntos.
i) Mecanismos de seguimiento y evaluación del Servicio, hasta un máximo de 4 puntos:
— Especificación de mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto, impacto de las actuaciones realizadas y adecuación de la metodología propuesta a la recogida de información y reporte de indicadores al FSE.
2. Criterios de valoración de la entidad, hasta un máximo de 30 puntos:
Este apartado se valorará en base a los siguientes criterios:
a) Contar, por parte de la entidad solicitante, con centro de formación propio o tener
un preacuerdo firmado con un centro de formación acreditado por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo: 6 puntos.
b) Establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración con empresas relacionadas con el desarrollo y contenidos de los itinerarios que se prevea que puedan tener
incidencia directa en el cumplimiento del objetivo de la subvención, 5 puntos.
c) Disponer de material didáctico hasta 4 puntos con el siguiente desglose:
— Materiales didácticos impresos: 2 puntos.
— Materiales gráficos y/o audiovisuales: 2 puntos.
d) Contar con un plan de calidad certificado por entidad debidamente acreditada, por
la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC: 2 puntos.
e) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional al de dos años de constitución legal previstos en el artículo 7.1 de
esta orden.
f) Contar con Plan de Igualdad en entidades con menos de cincuenta trabajadores
inscritos en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos) y en el
supuesto de entidades con más de cincuenta trabajadores, si cuentan con un Plan
de Igualdad acordado con la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical, inscrita en el REGCOM: 1 punto.
g) Experiencia acreditada que supere la mínima de un año, requerida en el artículo 7
de estas bases, en la realización y/o intervención de proyectos de igual o similar
naturaleza al que constituye el objeto de las presentes bases en los últimos cinco
años, máximo 9 puntos:
1.o Hasta dos años de experiencia: 2 punto
2.o Hasta tres años de experiencia: 4 puntos
3.o Hasta cuatro años de experiencia: 6 puntos
4.o Más de cuatro años de experiencia: 9 puntos
Artículo 15
1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus
cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados,
la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.
2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración y con
respeto al orden de puntuación obtenida, posibilitará a los solicitantes la reformulación de
sus solicitudes y les comunicará la subvención otorgable cuando estas no puedan ser atendidas en su totalidad por no quedar crédito suficiente, e instará a la entidad solicitante para
que, en el plazo que este órgano determine, realice, si lo estima oportuno, la reformulación
de su solicitud para ajustarla a la subvención otorgable, siempre que no se alteren el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si la entidad solicitante decide mantener el proyecto original, deberá aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la subvención inicialmente prevista por ella y la cuantía propuesta por el
órgano instructor, y presentar la reformulación en los términos y plazo requeridos. En caso
contrario, se mantendrá el contenido de su solicitud inicial, por lo que no será beneficiaria
de la subvención y su solicitud será desestimada por insuficiencia de crédito.

BOCM-20250506-39

Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible