C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

3. Si durante este proceso se produjese el desistimiento de alguna de las solicitudes o
no se aceptase la reformulación en los términos propuestos, el órgano instructor podrá asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a las siguientes solicitudes que
no lograron obtener subvención y que mantendrían una posición inmediatamente posterior a
la de las entidades subvencionadas, según el orden de puntuación, siempre que haya superado la puntuación mínima exigida en esta orden, y si el crédito liberado como consecuencia
de ello resultase suficiente para atender, al menos, a la primera de ellos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 63.3, del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
4. En ningún caso se seleccionarán proyectos que hubieran obtenido menos de 35 puntos en el apartado 1 del artículo anterior.
Artículo 16
Compatibilidad
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las actividades
subvencionadas, salvo con aquellas procedentes del Fondo Social Europeo, siempre que:
a) El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este
extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán declarar todas aquellas ayudas, ingresos subvenciones o recursos que prevean aplicar a la financiación del proyecto para el que se solicita
la subvención, hayan sido concedidos o no aún, con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, declararán en el momento en que se comunique efectivamente dicha concesión, caso de haberse declarado solo su previsión, con indicación del importe y su procedencia y destino dado a dichos fondos y aceptarán las eventuales minoraciones que
correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 en relación con el 19.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado junto con los intereses de demora.
Artículo 17
1. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la dirección general competente en materia de asuntos sociales, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el
que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos, tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 14 de esta orden de bases. De este informe, se dará traslado al
órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de resolución de la concesión
de la subvención.
2. La Comisión de Valoración, estará compuesta por:
a) El presidente, que será el titular de la subdirección general con competencias en
materia de proyectos sociales o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.o El titular de la subdirección general competente en materia de prestaciones
económicas o persona en quien delegue.
2.o El titular de la subdirección general competente en materia de atención social
primaria o persona en quien delegue.
3.o Un representante de la subdirección general con competencias en materia de
empleo.
Actuará en funciones de secretario de la Comisión, un técnico de la subdirección general competente en materia de proyectos sociales, que será designado al efecto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15
a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20250506-39

Comisión de Valoración