C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

Pág. 215

Artículo 18
Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por el titular de la consejería competente en asuntos sociales.
3. El órgano instructor de los expedientes será la dirección general competente en
materia de asuntos sociales.
Artículo 19
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente, se podrán realizar las visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las notificaciones individuales, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá estar
dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, indicando la valoración y cuantía de la subvención otorgada que se va a conceder por cada uno de los proyectos.
2. Asimismo, la propuesta de resolución incluirá, además de la relación de los solicitantes a los que se les concede la subvención, una relación ordenada de las entidades que,
reuniendo las condiciones necesarias para ser subvencionadas, no puedan serlo por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración.
3. La propuesta de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Portal web de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica www.comunidad.madrid , estableciéndose un
plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y estudiadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada, abriéndose
un nuevo plazo de cinco días para que las entidades propuestas comuniquen la aceptación
de la subvención mediante la firma del correspondiente modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
4. En el documento de aceptación constarán, al menos, el importe subvencionado,
las partidas presupuestarias, el número de beneficiarios, el personal dedicado al proyecto y
los cursos de formación a realizar, vinculando en todos sus términos a la entidad, a efectos
de ejecución y justificación.
Artículo 21
Resolución
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será del titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales.

BOCM-20250506-39

Propuesta de resolución