C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes en el plazo
máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en
el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas, por silencio
administrativo la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, supondrá la
aceptación de la entidad beneficiaria de ser incluida en la lista pública prevista en el Reglamento (UE) 2121/1060 del Parlamente europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
5. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el portal web de la Comunidad
de Madrid, www.comunidad.madrid . Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.
6. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 22
Pago de la subvención
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de ayudas.
2. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta en la
cuenta bancaria de titularidad del beneficiario que figure en la solicitud de subvención, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De manera excepcional y en atención a la naturaleza de las entidades sociales a las que
las subvenciones se dirigen, no será necesaria la constitución de garantías.
3. Previo al cobro del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la comunidad de Madrid, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que
se refiere el apartado 1.g) del artículo 8 de la orden, no hayan perdido su validez.
4. El pago de las subvenciones se realizará en los dos meses siguientes a la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 23
1. Son obligaciones de las entidades adjudicatarias de la subvención, además de las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
a) Facilitar los datos en el formato que les sean solicitados por la consejería convocante relativos al contenido del proyecto, evaluación de procesos y resultados, así
como datos de las personas participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género (hombre/mujer/no binario), por personas que buscan o hayan obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, por edad, por grupos de población y, en su caso, por zonas rurales, por nivel de
formación y por integración en los sistemas de educación o formación tras su participación, según lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) número 2121/1057
del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán facilitar
los datos desagregados en función de la nacionalidad y país de procedencia, de tal

BOCM-20250506-39

Obligaciones de las entidades beneficiarias