C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
forma que permitan recopilar los datos precisos sobre los indicadores de realización y resultado de dicho Anexo, que posibilite el seguimiento físico de las actividades conforme recogen los reglamentos de aplicación comunitarios y su reporte a
la Comisión Europea.
Mantener los contratos efectuados a las personas que van a desarrollar las actividades y el alta en la Seguridad Social durante el período subvencionable, salvo
causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos
establecidos en la normativa laboral vigente, en cuyo caso deberán ser sustituidos
por otro profesional de la misma categoría.
Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el
tiempo de formación.
Poner a disposición de uso del programa, las instalaciones, el equipamiento y los
materiales declarados en la solicitud y cualesquiera otros que resulten necesarios
para el adecuado desarrollo del proyecto.
Comunicar a la dirección general competente en materia de asuntos sociales las
incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, la formación aprobada o cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación
requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines del programa.
Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido
principal del proyecto subvencionado. Únicamente podrán subcontratar con terceros
la actividad relativa a la formación, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de
la orden.
Justificar ante la dirección general competente en materia de asuntos sociales, los
gastos realizados en los términos previstos en esta orden.
Reintegrar los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.
Presentar para la aprobación de la consejería competente en materia de asuntos sociales, previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda ser publicado
sin dicha aprobación.
Mantener un registro contable independiente o un código contable apropiado, en
relación con todas las transacciones vinculadas al proyecto subvencionado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 20121/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Facilitar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos
de los programas, así como, en su caso, suministrar con la debida diligencia, en el
tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento
de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría
promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo, la dirección general que en el ámbito
de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control de
los programas operativos en cuyo marco se reciba la cofinanciación y, en concreto, en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente
al marco financiero 2021-2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u
otros órganos competentes.
Custodiar los originales de la documentación administrativa, la documentación
justificativa del gasto y las auditorías correspondientes hasta cinco años a partir
del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago
al beneficiario de acuerdo o el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir
la citada documentación a la dirección general competente en materia de asuntos
sociales.
No podrán establecer, ni cobrar, ningún precio por los servicios prestados a las
personas participantes en los proyectos.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en
esta orden, así como a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la
Pág. 217
BOCM-20250506-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
forma que permitan recopilar los datos precisos sobre los indicadores de realización y resultado de dicho Anexo, que posibilite el seguimiento físico de las actividades conforme recogen los reglamentos de aplicación comunitarios y su reporte a
la Comisión Europea.
Mantener los contratos efectuados a las personas que van a desarrollar las actividades y el alta en la Seguridad Social durante el período subvencionable, salvo
causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos
establecidos en la normativa laboral vigente, en cuyo caso deberán ser sustituidos
por otro profesional de la misma categoría.
Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el
tiempo de formación.
Poner a disposición de uso del programa, las instalaciones, el equipamiento y los
materiales declarados en la solicitud y cualesquiera otros que resulten necesarios
para el adecuado desarrollo del proyecto.
Comunicar a la dirección general competente en materia de asuntos sociales las
incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, la formación aprobada o cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación
requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines del programa.
Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido
principal del proyecto subvencionado. Únicamente podrán subcontratar con terceros
la actividad relativa a la formación, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de
la orden.
Justificar ante la dirección general competente en materia de asuntos sociales, los
gastos realizados en los términos previstos en esta orden.
Reintegrar los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.
Presentar para la aprobación de la consejería competente en materia de asuntos sociales, previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda ser publicado
sin dicha aprobación.
Mantener un registro contable independiente o un código contable apropiado, en
relación con todas las transacciones vinculadas al proyecto subvencionado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 20121/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Facilitar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos
de los programas, así como, en su caso, suministrar con la debida diligencia, en el
tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento
de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría
promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo, la dirección general que en el ámbito
de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control de
los programas operativos en cuyo marco se reciba la cofinanciación y, en concreto, en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente
al marco financiero 2021-2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u
otros órganos competentes.
Custodiar los originales de la documentación administrativa, la documentación
justificativa del gasto y las auditorías correspondientes hasta cinco años a partir
del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago
al beneficiario de acuerdo o el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir
la citada documentación a la dirección general competente en materia de asuntos
sociales.
No podrán establecer, ni cobrar, ningún precio por los servicios prestados a las
personas participantes en los proyectos.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en
esta orden, así como a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la
Pág. 217
BOCM-20250506-39
BOCM