C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, a la Secretaría General Técnica de la consejería competente en asuntos
sociales, al área encargada de la verificación o a la dirección general que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, haya sido designada para el seguimiento y control de los programas operativos en cuyo marco se reciba la cofinanciación y, en
concreto, en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
ñ) Contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo de las actividades formativas,
un seguro de accidentes para los participantes en ellas. En caso de que las actividades formativas sean subcontratadas, la obligación de la entidad beneficiaria de la subvención será garantizar y comprobar que el tercero contratado para la realización de
esas actividades tenga suscrito y en vigor el oportuno seguro de accidentes.
o) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable.
Artículo 24
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses computados desde la finalización del proyecto, deberá justificar ante la dirección general de la Comunidad de Madrid
competente en materia de asuntos sociales, la subvención concedida, de conformidad con
las instrucciones de justificación dictadas por el órgano instructor y mediante la aportación
de los siguientes documentos de gasto:
1.1. Costes directos, conforme se recogen en el artículo 11.1 letra a):
a) Gastos del personal directamente adscrito al proyecto con contrato laboral, que
deberán ser justificados con la siguiente documentación:
1.o Contratos de trabajo, nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (RLC y RNT) y modelo correspondiente a las
retenciones a cuenta del IRPF.
2.o Documento donde conste la designación del trabajador al proyecto subvencionado, expedido por el representante de la entidad, donde se especifiquen
sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
3.o Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto
firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.
4.o Documento en el que quede registrado el tiempo que el trabajador dedica al
proyecto (Timesheet)
b) Gastos del personal con relación de servicios de carácter no laboral con la realización del proyecto, que deberán ser justificados con la siguiente documentación:
1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, duración de los mismos, plazo de ejecución y el modo y periodicidad del
pago.
2.o Factura expedida con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
3.o Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.
4.o Certificado firmado por el representante legal de la entidad, que acredite la
conformidad de la entidad con la realización de servicio.
c) Otros gastos directos, que se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
1.o Gastos de alquiler de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato a nombre de la entidad y los documentos acreditativos del gasto y del pago.
2.o Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil como el relativo a personal voluntario, si participaran en el proyecto, y accidentes, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras co-

BOCM-20250506-39

Justificación de la subvención concedida